El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Granada ha anulado la multa de 750 euros a tres jóvenes por unas pintadas con tiza en la vía pública con mensajes contra el cambio climático, que fue recurrida por un grupo de organizaciones sociales y ecologistas alegando que la sanción era "desproporcionada" y "vulnera el derecho a la libertad de expresión".
Estas organizaciones, Fridays For Future-Juventud por el Clima, Extinction Rebellion, Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía y Stop Represión, han dado a conocer este martes en una nota de prensa la sentencia, de fecha 16 de mayo y contra la que no cabe recurso.
La justicia ha estimado de este modo el recurso interpuesto contra el Ayuntamiento de Granada "por una de tres las sanciones que los agentes de la Policía Local interpusieron a las tres jóvenes que, supuestamente, pintaron con tiza en el suelo consignas reclamando justicia climática".
Según han señalado las organizaciones, el Ayuntamiento consideró "proporcionada" en vía administrativa la sanción impuesta a las recurrentes. Sin embargo, ahora el Juzgado de lo Contencioso número 2 señala en la sentencia, consultada por Europa Press que "la actuación consistente en pintar con tiza en el suelo de la calle" no puede "merecer una sanción equivalente para aquellos otros supuestos en que se utilizan pinturas, aerosoles o materiales indelebles cuya limpieza supone un coste al servicio público".
De acuerdo con la resolución, pintar con tiza en la acera "no ocasiona daño alguno al dominio público" dado que, por su propia naturaleza, la tiza "es un material de fácil limpieza con solo agua, pero en todo caso fugaz pues se va con la lluvia o las simples pisadas de los transeúntes".
Además, el Juzgado de lo Contencioso número 2 acoge los argumentos de las recurrentes, representadas por el letrado Antonio Folgoso, al estimar que la sanción evidencia "una desproporción" al castigar el hecho de "escribir en el suelo con tiza frases reivindicativas contra el cambio climático para concienciar acerca de la crisis climática".
En este sentido, al emplear como forma de protesta el uso de la tiza, se evidencia que la intención era claramente de conciencia política y "no la de causar daño al dominio público que no se ha producido".
La sentencia hace referencia expresa a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos invocada por la recurrente tanto a lo largo del expediente administrativo como en la demanda y sostiene que "sancionar como grave por escribir con tiza en el suelo frases reivindicativas contra el cambio climático realizadas artísticamente con algún dibujo y mediante tiza para la concienciación de ideas destinadas a denunciar la grave crisis climática".
Las organizaciones han celebrado este fallo y confían en que los otros dos recursos pendientes ante los juzgados de Granada concluyan con un resultado similar. Igualmente, han manifestado que, a pesar de haber conseguido una sentencia estimatoria en este procedimiento, es una "muy mala noticia que haya sido necesario acudir a la vía judicial para exigir el cumplimiento de los derechos fundamentales".