Los clubes de alterne tendrán que dar de alta a sus trabajadoras. Aunque la prostitución está prohibida en España y, por lo tanto, no se pueden realizar contratos laborales a las mujeres que ejerzan esta actividad, el Tribunal Supremo (TS) sí que ha estimado que los referidos clubes tienen que dar de alta en la Seguridad Social a sus empleadas.
El Alto Tribunal ha explicado que la prostitución "resulta contraria a la dignidad humana" y no se puede considerar objeto de trabajo. Sin embargo, la actividad de alterne sí se contempla como tal siempre que se acredite "la ajenidad de la prestación y la dependencia de dicha actividad en el seno de una organización empresarial".
Para el TS, la razón fundamental radica en que "la actividad de alterne genera unos rendimientos económicos, consecuentes a la previa organización de capital y trabajo, que deben estar sometidos a las condiciones tributarias y laborales que protejan a los trabajadores".
En 18 folios, el tribunal ha estudiado el caso de un club de alterne de Cantabria en el que agentes de la Guardia Civil y miembros de la Inspección de Trabajo hicieron un control de documentación en 2016. En dicho local se identificaron 18 trabajadores. El gerente, un encargado, un camarero y una cocinera estaban dados de alta en la Seguridad Social; sin embargo, "14 mujeres ejerciendo el alterne no se encontraban dadas de alta".
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