Estas son las multas a las que se exponen las empresas que llamen a sus trabajadores durante las vacaciones

La Ley Orgánica de Protección de datos personales y garantías de los derechos digitales protege a los empleados que ven vulnerados sus derechos a la desconexión digital

Muchas empresas no respetan las vacaciones de verano de sus trabajadores.

Estás todo el año deseando coger las vacaciones y cuando empiezas a disfrutar de los primeros días de descanso y tranquilidad, tu teléfono comienza a recibir llamadas, mensajes o correos electrónicos de tu empresa. 

Una práctica muy habitual que supone vulnerar un derecho a la desconexión digital que está incluido en la Ley Orgánica de Protección de datos personales y garantías de los derechos digitales. 

La referida ley deja claro que los trabajadores tienen derecho a que se respete su tiempo de descanso, permisos y vacaciones fuera del tiempo de trabajo establecido legalmente.  

La norma pone de manifiesto que los empleados no podrán ser sancionados por sus empresas por no atender las llamadas o responder los correos. Es más, quienes pueden recibir una multa son las empresas por no respetar la referida ley. 

Las sanciones varían dependiendo de la gravedad de la infracción. En función del grado de la misma hay tres baremos con sus correspondientes sanciones. En el grado mínimo la multa va desde los 751 a los 1.500 euros. El medio puede ser sancionado entre 1.501 y 3.750 euros, mientras que el máximo alcanzan los 7.500 euros

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