FACUA Cádiz ha mantenido una reunión con representantes de la provincia de la Asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD) que les han trasladado las enormes dificultades que están padeciendo los usuarios que solicitan la aplicación de lo establecido por la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, que reconoce el derecho de toda persona que cumpla los requisitos previstos en la misma a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir.
Concretamente, los miembros de DMD denuncian las enormes trabas que sufren los usuarios que ejercen este derecho para que sus peticiones sean tramitadas y, sobre todo, el enorme retraso que sufre la puesta en práctica del procedimiento establecido en la Ley. Atendiendo a los plazos que marca la norma, todo el proceso no debería demorarse más de 40 días. Sin embargo, los representantes de DMD han denunciado a FACUA Cádiz que los solicitantes se ven obligados a esperar más de 6 meses a que su solicitud sea atendida, lo que, dada la naturaleza y finalidad de esta petición, es inaceptable. Los miembros de DMD achacan esta situación a la falta de voluntad política por parte de los gestores del sistema sanitario público andaluz, que no se encuentran interesados en facilitar el ejercicio de este derecho, por lo que no están habilitando en los centros sanitarios ni los medios ni los protocolos necesarios para ello.
Ante esta situación, FACUA Cádiz tiene previsto dirigirse a los gerentes de los hospitales, áreas y distritos sanitarios de nuestra provincia solicitándoles que se le informe, entre otras cuestiones, sobre los protocolos que tienen habilitados para atender estas peticiones, los medios de los que disponen para ello y los plazos de tiempo en las que se están atendiendo.
Al mismo tiempo, recomienda a los usuarios que hayan planteado estas peticiones o a los familiares que los representen a presentar reclamaciones ante los centros sanitarios si padecen obstáculos o retrasos en su tramitación.
Proceso que deben seguir estas peticiones:
El procedimiento para solicitar la ayuda morir se inicia con la solicitud del interesado o de su representante. Una vez recibida dicha solicitud, un médico designado como responsable debe realizar con el solicitante una deliberación sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita.
Tras ello, el usuario debe formular una segunda solicitud, tras la que el médico responsable, debe retomar con el solicitante la deliberación, con la finalidad de atender cualquier duda o necesidad de ampliación de información que éste pueda plantearle y, posteriormente, pedirle que confirme su decisión de continuar o desistir de la solicitud de prestación de ayuda para morir. A tal efecto, el usuario deberá presentar una solicitud de consentimiento informado, reivindicando que lo que solicita es la eutanasia.
Si el usuario confirma su petición, el médico responsable deberá consultar a un médico designado como consultor, quien, tras estudiar la historia clínica y examinar al paciente, deberá corroborar el cumplimiento de las condiciones establecidas por la Ley, tras lo que debe redactar un informe aceptando o rechazando la petición. En este último caso, el paciente puede recurrir dicha decisión ante una Comisión de Garantía y Evaluación.
También corresponde a dicha Comisión, en el caso de que el contenido del informe del médico consultor sea favorable a la petición del usuario, decidir si, finalmente, ésta se acepta o no. En caso afirmativo, finalmente, se pone en marcha la prestación de ayuda para morir.