Una gaditana, A. P., está de enhorabuena tras más de un año batallando. El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cádiz le ha dado la razón en su demanda y ha condenado a Wizink Bank por usura. En el fallo judicial, al que ha accedido lavozdelsur.es, la sentencia declara la nulidad del contrato suscrito entre las partes el 25 de mayo de 2015, condenando al banco a abonar a la demandante la cantidad de 1.823,76 euros más los intereses correspondientes, además del pago de las costas por el procedimiento judicial.
La demandante contrató una tarjeta revolving con la entidad, que es un tipo de tarjeta de crédito en la que todas las compras, o disposiciones de efectivo que se realizan con ella, quedan aplazadas automáticamente, de modo que el usuario de la misma puede realizar el pago de estas compras en cómodos plazos. El problema viene, como casi siempre, con la letra pequeña y con los intereses de unas tarjetas que se suelen denominar como "abusivas".
En la demanda, la afectada gaditana por este abuso bancario invocó que el tipo de interés remuneratorio (24%) es "usurario, o en su caso nulo por falta de transparencia de la cláusula en la que se establece. Con carácter subsidiario solicitó la nulidad de la cláusula de interés remuneratorio por abusividad, al igual que la cláusula de comisiones".
La empresa, según recoge la sentencia, que no ha llegado a aportar el contrato a la demandante, negó la ausencia de transparencia y abusividad, "habiendo hecho uso de la tarjeta durante seis años sin queja ni preocupación, recibiendo en su domicilio los extractos derivados de su uso, donde mes a mes era informada. Las condiciones económicas del contrato constan en el reverso, las leyó y las rubricó. Y en todo caso, prescribe la acción de restitución al haber transcurrido más de cinco años". La mujer en estos años dispuso de 2.945,49 euros y abonó la cantidad total de 4.769,25 euros.
"Los tribunales están estimando masivamente este tipo de demandas, bien por usura, bien por falta de transparencia material, porque siguiendo la doctrina del Supremo, convierte a los consumidores en verdaderos deudores cautivos, pagando de por vida préstamos que se eternizan con intereses leoninos e insoportables, ya que nunca se acaba de amortizar las deudas", ha explicado a este periódico José Luis Ortiz, abogado que ha asistido a la demandante.
Según esta sentencia, "en el caso que nos ocupa la cláusula de interés remuneratorio, sobre la que se efectúa la pretensión y es objeto de esta resolución, deviene nula pues no cumple con los exigibles parámetros de transparencia. Se incluye al final del contrato, en letra diminuta, como “anexo”, siendo por el contrario elemento definidor del contrato, que establece la carga jurídica y económica del mismo para la adherente". Además, añade el fallo judicial, sobre el que cabe recurso, "no siendo suscritas por la adherente, como establece el artículo 7.1 de la Ley General de Condiciones Generales de la Contratación, no quedan incorporadas al contrato las cláusulas que el adherente no haya firmado, cuando sea necesario conforme el artículo 5 de la misma, el cual a su vez establece la necesidad de aceptación expresa".
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