La defensa de Juana Rivas ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que rechazan su querella por prevaricación contra el juez Manuel Piñar, que la condenó inicialmente a cinco años de prisión por la sustracción de sus dos hijos menores.
Uno de los abogados de esta madre de Maracena (Granada), Juan de Dios Ramírez Sarrión, mantiene que "son muchos los indicios incriminatorios aportados en la querella" contra este magistrado --titular del Juzgado de lo Penal 1 de Granada-- los cuales "no fueron a atendidos" por el TSJA, según señala en un comunicado remitido a los medios.
Recalca en este sentido, que al TSJA, "al no existir en el procedimiento contra jueces, magistrados y fiscales una doble instancia penal, debe de exigírsele un especial y mayor rigor en la valoración de todos los elementos concurrentes", pues de lo contrario "se atenta gravemente contra el derecho a una tutela judicial efectiva", como a su entender ha ocurrido en el caso de Juana Rivas, "generándole una gran indefensión".
El letrado ha alegado vulneración de derechos fundamentales ante el Tribunal Constitucional, "pues el efecto que produce la inexistencia de esta doble instancia en este procedimiento cercena la posibilidad de acudir a una segunda instancia, mermando así considerablemente el derecho, en este caso de Rivas a una tutela judicial efectiva".
"Consideramos que se produce una colisión total con el Convenio Europeo de Derechos Humanos (...) al igual que el derecho a un doble grado de jurisdicción en materia penal (...) del Convenio Europeo de derechos Humanos, así como las previsiones establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", agrega el letrado.
Sostiene por tanto que existe "fundamento suficiente" para interponer un recurso de amparo, como así han hecho, y continuar con la interposición de una demanda de vulneración de derechos fundamentales en órganos judiciales de carácter supranacional.
AUTO DEL TSJA
El TSJA desestimó el pasado octubre el recurso de súplica presentado por la defensa de Juana Rivas después de que no se admitiera a trámite su querella por delitos de prevaricación judicial y contra la integridad moral contra el titular del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, el magistrado Manuel Piñar.
En este último auto, consultado por Europa Press, la Sala Civil y Penal del TSJA expone que en la querella se alude a una supuesta animadversión del juez respecto del movimiento feminista en general y respecto a Juana Rivas en particular "que podría deducirse de sus afirmaciones públicas en redes sociales y medios de comunicación, y del propio contenido de las resoluciones dictadas".
A este respecto argumenta la Sala que "la expresión de opiniones en el foro público por parte de un juez podrá calificarse de más o menos oportuna, pero no permiten presuponer que las resoluciones dictadas atienden a una ideología personal, y no a la aplicación del ordenamiento jurídico, siempre que la fundamentación de las mismas pueda calificarse de razonable o admisible según las técnicas de valoración probatoria e interpretación normativa".
Dicho de otro modo, "una resolución no puede calificarse de prevaricadora en función de una suposición de los móviles del juez para adoptarla sino que es preciso que, por su contenido (elemento objetivo), no pueda calificarse como defendible". Recalca así que la imputación de motivaciones ideológicas a una resolución, en definitiva, "no abre la puerta de la prevaricación si la ideología no suplanta a la aplicación de la ley".
"Cada interpretación normativa, cada apreciación valorativa dentro del ámbito de lo discrecional, comporta una operación en la que pueden influir factores, sesgos, experiencias, máximas de la experiencia e incluso opiniones subjetivas. Ello, como hemos dicho, es inevitable. Lo relevante, a efectos de la prevaricación, es que el juez, lejos de buscar la que entienda mejor aplicación de la ley, la vulnere para lograr una solución que atienda a razones ajenas a lo jurídico", algo que a juicio del TSJA no ha ocurrido en las resoluciones del magistrado.
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