Para Laura, otra mujer valiente.
1. Introducción
Coincidiendo con este 8 de marzo nos ha parecido oportuno traer a estas páginas cierta documentación de la segunda mitad del siglo XVIII conservada en el inagotable Archivo Histórico Municipal de Jerez de la Frontera. Se trata, principalmente, de una documentación relacionada con aquellas mujeres que se dedicaron a atender y a cuidar a otras mujeres en el delicado momento, y muy peligroso en esa época, de ayudar a traer a otra vida al mundo. La documentación a la que nos referimos y de cuyo contenido trataremos es el expediente 9549 (legajo nº 318), el expediente 106 (legajo nº 3) y las actas capitulares de cabildo de los años 1779 y 1787. Centraremos nuestra atención, aunque no solo, en el primero de los expedientes citados que lleva por título “A instancia de María Luisa Castellón [Mª Luisa del Castillo] vecina de esta ciudad de ejercicio Matrona. Sobre que este se declare ser uno de los ramos comprendidos en la Cirugía, y que se le tenga como tal, con otras cosas: todo con arreglo a sus títulos”. (1)
El ejercicio profesional de las mujeres matronas ha dejado muy rastro documental, debido sobre todo a que este fue practicado durante muchos siglos exclusivamente por mujeres y casi siempre también al margen de cualquier ámbito hospitalario, además de ser una práctica no sujeta a reglamentaciones o supervisión hasta muy tarde. Si a ello se añade que, en términos generales, el estudio de la mujer desde una perspectiva de género y su papel como sujeto histórico ha estado durante mucho tiempo fuera del centro de interés historiográfico de muchos historiadores, se entenderá mejor la invisibilidad histórica en la que se ha mantenido a estas mujeres matronas y a la importante labor social que desarrollaban (2)
El aprendizaje del oficio de matrona, como el de la mayor parte de actividades relacionadas con la medicina, tales como herbolarios, boticarios, sangradores o cirujanos, tenía lugar a través de la experiencia transmitida por otra matrona, es decir practicando el oficio de partera. Por otro lado, hasta 1750 ni el ejercicio del oficio de estas mujeres parteras ni el control de la capacitación necesaria para el acceso al mismo estuvieron sometidos a cierto control, supervisión o reglamentación por parte de ninguna institución médica de ámbito nacional. Hasta la anterior fecha citada la autorización para el ejercicio profesional de las matronas fue un asunto de competencia puramente local y ella se conseguía después de pasar estas mujeres por unas pruebas realizadas por médicos y por otras matronas examinadoras. Aunque bien es cierto que antes de la fecha antes aludida ya en el año 1498 los Reyes Católicos habían hecho publicar una Real Pragmática que obligaba a las mujeres que querían ejercer de matronas a pasar por un examen ante un médico del Tribunal del Real Protomedicato, instancia esta encargada desde ese momento de regular y reglamentar su trabajo y formación (3) Esta obligación sin embargo parece que duró solo hasta 1576 pues en esta fecha el rey Felipe II anuló esa exigencia del examen para el ejercicio público como parteras, un cambio que parece ser que trajo consigo una caída en la valoración social de estas mujeres y en la confianza en su capacitación. (4)
De modo que desde ese último año de 1576 hasta 1750, durante casi dos siglos, el viejo y útil oficio de partear siguió siendo desempeñado por mujeres, al menos en España, y de nuevo al margen del control de cualquier institución o autoridad sanitaria, tanto en lo que se refiere a la regulación de su práctica profesional como a la formación y capacitación necesaria para su ejercicio público. A partir del año 1750, sin embargo, una Real Cédula estableció oficialmente el control de la profesión de las matronas por parte de los médicos del Real Protomedicato. Se les obligará a partir de ahora, si querían continuar practicando este ya antiquísimo oficio a examinarse ante este Tribunal médico. Se encargó escribir a Antonio Medina, médico examinador del Real Protomedicato, una “Cartilla” cuyo contenido estaba organizado a modo de preguntas y respuestas sobre aspectos relacionados con el “Arte de partear”. Con ella se quería instruir a las matronas en este oficio y de este modo ejercer sobre ellas un mayor control. (5)
La nueva disposición de 1750 no solo trajo aparejado cierto control, al menos en teoría, de las matronas por parte del Protomedicato, sino -y ello resultó más determinante para su ejercicio- que a partir de este momento se reconocía por primera vez en España la figura del cirujano partero o comadrón. Ello significó en la práctica una revalorización profesional de la figura de los nuevos cirujanos y, a la vez, una intromisión de estos nuevos comadrones en el arte obstétrico, hasta ese momento un oficio desempeñado en exclusividad por mujeres matronas. Con estos cambios el oficio de atención al parto quedaba reservado en gran medida a estos nuevos titulados, quedando las matronas relegadas a un papel inferior en las actividades obstétricas y sometidas al control, dictamen y autoridad de médicos y cirujanos (6)
No obstante, aunque desde ese momento fue obligatorio -al menos oficialmente- para las matronas que quisiesen ejercer su actividad de parteras estar en posesión de un título acreditativo, de una “Carta de Examen”, otorgado por el Protomedicato, en la práctica, según reconocen algunas investigadoras, fueron pocas la mujeres que lo conseguían y de ahí que hayamos de considerar que aquellas mujeres que obtuvieron ese título deben ser consideradas como una especie de “élite” minoritaria dentro de las matronas. (7) Dentro de esta minoría mínimamente instruida y experimentada habríamos de incluir a nuestra matrona Mº Luisa del Castillo.
2. Breves apuntes biográficos-profesionales de la matrona titulada y examinada María Luisa del Castillo
¿Qué sabemos de esta matrona? La partera Mª Luisa del Castillo llevaba ejerciendo el oficio público de matrona en la ciudad de Jerez desde el año 1754, constituyendo esta actividad el principal y único sostén económico de su familia. En 1779 figuraba avecindada en la calle Algarve, en la collación de San Dionisio, con a una familia numerosa a su cargo compuesta por siete hijos y un marido impedido para el trabajo, además del ejercicio de su oficio público de matrona. Nuestra partera gozaba de cierta instrucción, algo que no era poca cosa si miramos los niveles de instrucción de la inmensa mayoría de las mujeres de esa época e igualmente muy inusual en las mujeres que ejercían de matronas en esa misma época. Mª Luisa era pues una partera titulada y examinada para el ejercicio de esta profesión desde los primeros años de la década del 50 del siglo XVIII pues desde esta fecha estaba en posesión de la titulación de matrona examinada y aprobada por el Juez Subdelegado único y privativo del Protomedicato de Sevilla (8)
A finales de la década de los años setenta del mencionado siglo recibía del Cabildo Municipal por todo ingreso una escasa asignación por asistir a las mujeres pobres que se hallaban presas en la cárcel pública de la ciudad, a las innumerables “encubiertas” que respecto a lo populoso de esta ciudad se puede discurrir e igualmente al crecido número de mujeres pobres de solemnidad de la ciudad, todo ello sin interés alguno. Debe tenerse en cuenta que durante esos años Jerez era una ciudad que contaba ya con una población de más de 40.000 habitantes.
Con tan limitados recursos difícilmente podía esta matrona sostener y acudir a las necesidades de su numerosa familia. Por tal motivo en 1778 se verá obligada a dirigirse a las autoridades municipales suplicando que se le asignara un salario por el trabajo de asistencia a las mujeres pobres presas, al menos, decía, suficiente para pagar la casa en que vivía para su ministerio. Esta petición quedó en principio sin respuesta por parte del Supremo Consejo de Castilla, instancia en último término responsable de autorizar esa asignación, que debía de salir del caudal de Propios de la ciudad. Nuestra matrona debía ser una mujer con decisión y de ideas muy claras: un año después de ese silencio mostrado por el Consejo de Castilla, a finales de 1779, volverá a recurrir de nuevo ante él. En esta ocasión lo hacía directamente y por sus propios medios, sin la mediación del Concejo Municipal, en vista de los infinitos afanes en que se encontraba para la manutención de su familia. En esta segunda ocasión el Consejo de Castilla atendía por fin su solicitud y ordenaba al Cabildo jerezano a través de una real orden que le remitiese un informe sobre la pretensión de la matrona donde se justificase la utilidad y la necesidad de ese gasto municipal. (9)
El Ayuntamiento comisionó a dos miembros del Concejo Municipal para que emitieran un dictamen sobre el asunto. En su informe de finales de 1779 estos comisionados reconocían, según las informaciones obtenidas de los médicos de la ciudad, que en atención a su crecido vecindario en Jerez era preciso que en la casa de la matrona haya una extensión competente de dos piezas o salas en que puedan con separación estar las muchas “encubiertas” que se recogen a ellas… Por tanto, proponían al Concejo Municipal que se le señalara a dicha matrona u otra que le suceda en adelante la cantidad de cincuenta ducados de los caudales públicos para el pago del alquiler de una casa a propósito para el fin dispuesto. Ahora bien, con la condición de que nuestra matrona estaría obligada a asistir a todas las personas que la llamaran y especialmente a las mujeres pobres, sin excusa ni pretexto (10). En enero de 1780 el Ayuntamiento acordaba aprobar la propuesta de los comisionados. (11)
3. Nuestra matrona reclama a las autoridades locales que se proclamara públicamente que su profesión está considerada como oficio público útil, honorable y necesario y como uno de los ramos de la Cirugía
En abril de 1787 Mª Luisa del Castillo se dirige al Corregidor de la ciudad presentando los títulos que acreditaban su profesión y capacitación en materia de obstetricia. Recordaba a esta primera autoridad del Concejo Municipal que “su manejo y ejercicio está comprendido en calidad de oficio público, útil y necesario y comprendido como uno de los ramos respectivo a la Cirugía, por lo que en algunas partes se ejercita por los cirujanos con nombres de comadrones.” Se quejaba ante el Corregidor de que a pesar de ello había en la ciudad muchas personas que “ignorantes de que mi manejo es parte del arte de Cirugía me motejan y aun quieren ajarme habiéndolo por cosa desestimable…” (12) ¿Qué pedía la matrona María Luisa Castellón al Corregidor José Eguiluz? Sencillamente que este se sirviera publicar un auto en el que se declarase expresamente que su profesión de matrona titulada y examinada estaba considerada por las máximas autoridades médicas como una actividad comprendida dentro de la Cirugía y que en consecuencia debía ser considerada como tal profesional del arte de partear, con la estimación pública que correspondía a tal oficio. Y lo que más importante resultaba para ella, tanto en su condición de mujer como en la de profesional de la obstetricia: que se le permitiera ejercer esta actividad y oficio para el que se había formado y examinado, sin impedimento alguno respecto a dicho título. Resulta evidente que nuestra matrona era una mujer con una profunda conciencia profesional.
El Corregidor podría haber decretado conforme a lo que se le pedía, sin más procedimientos añadidos, con solo observar los títulos de matrona examinada que María Luisa le presentaba. Sin embargo, no debieron parecerle garantías suficientes los títulos oficiales de matrona que esta mujer ponía ante sus ojos y lo que hará será encargar un informe al médico de la ciudad Manuel Antonio Vílches (13). Habría de ser pues la opinión de este médico la que tendría la última palabra sobre la solicitud de la matrona Mª Luisa Castillo. Este médico debía pronunciarse y hacer constar en su dictamen “sobre la utilidad y acierto que haya llegado a su noticia en cuanto al ejercicio que ha tenido esta parte” [la matrona] Es decir, que a pesar de que el Real Protomedicato reconocía, según las leyes, la utilidad pública del ejercicio profesional de esta matrona y su inclusión en lo que en esa época se tenía por Cirugía, habría de ser este médico quien en último término decidiese acerca de si el oficio de matrona que venía practicando Mª Luisa del Castillo en la ciudad desde al menos 1754 debía ser tenido por oficio noble y útil a la sociedad.
3.1. El informe del médico Vílches sobre el trabajo de la matrona Mª Luisa del Castillo: “¿Por qué ha de ser infame en la mujer el ejercicio que no lo es en el hombre?”
<<Obedeciendo la orden del señor D. José Eguiluz, Corregidor, capitán a Guerra de esta ciudad de Xerez de la Frontera digo que desde el año1761 que resido en esta ciudad conozco siendo matrona en ella a María Luisa Castellón[del Castillo] de quien parece ser la petición y títulos presentados a su señoría y en los casos que la he visto practicar su Ministerio la he hallado hábil y de alguna instrucción, no muy común en las de su ejercicio, pues esta arte tan útil al Estado, tan necesaria a la población se ve ordinariamente abandonada a mujeres imperitas de cuya ignorancia se siguen terribles estragos en la sociedad. Él es un Arte que si los útiles y necesarios son honrados en nuestras leyes, ninguno debe serlo más que él. Su práctica indudablemente es una de las operaciones quirúrgicas de la última importancia: “el arte obstetricio (dice Mr. Levret, uno de los más famosos cirujanos comadrones de Francia) es tan noble por su objeto como útil por su fin. Él solo tiene la prerrogativa de salvar muchas veces de un solo golpe de mano muchos individuos juntos”. Su antigüedad se pierde en el caos de los siglos heroicos. Si registramos las historias sagrada y profana hallaremos que los asirios, los fenicios, los egipcios, los hebreos, los griegos los romanos tuvieron sus matronas que ejercieron su arte con estimación y concepto de ser un ramo de la Medicina que en aquellos tiempos se practicaba. En el sagrado libro del Éxodo se lee que Dios premió a Séphora y Pana parteras porque no obedecieron a Faraón que les mandó quitar la vida a cuantos varones nacieran de las hebreas que parteasen.
En Grecia estuvo por algún tiempo prohibido a las mujeres este ejercicio como cualquiera otra parte de la Medicina, quizás por el temor de los peligros de su impericia. Mas esta ley tuvo fatales consecuencias, pues muchas ciudadanas de Atenas sacrificaron sus vidas y las de los frutos tiernos al pudor y decencia huyendo con horror del auxilio de los médicos en sus partos peligrosos, hasta que Agnódice joven ingeniosa con traje de hombre, estudió la Medicina y descubriendo su sexo a sus semejantes fue único y general comadrón de todas. La emulación de los demás profesores la acusó de impureza ante el Areópago. Agnódice para indemnizarse del crimen que se le imputaba declaró que era mujer a aquel serio temible tribunal, que queriendo castigarla por la prohibición hecha a las mujeres del ejercicio del estudio médico, se vio obligado a ceder al clamor general de las atenienses que dijeron se dejarían morir antes que servirse de comadrones(…)
Parece que un arte el más interesante a la especie humana que presta socorro a la existencia de sus individuos en sus más preciosos y arriesgados momentos debería ejercerse por personas hábiles e instruidas, y ser tenido en noble reputación entre las gentes. Más no sucede así. El vulgo desestima a quien lo profesa y su profesión está por lo común en mujeres tan ignorantes que aun no saben leer. Este prejuicio han procurado siempre remediar las naciones sabias promulgando leyes, publicando libros instructivos, abriendo públicas escuelas para que las matronas sean mujeres sabias, como las llama el idioma francés.[ sage-femme]
En nuestros días ha dado aquella nación dos obras que yo he visto al público: una que de orden del Gobierno escribió Mr. Raulín, médico de París y otra en Mons del condado de Haiman y se publicó también de orden del Magistrado, sin nombre de autor, ambas muy preciosas y dignas de que traducidas a nuestro castellano fuesen obligadas nuestras parteras a tenerlas y ser examinadas por ellas, no obstante que tenemos dos cartillas, impresa la una en Madrid el año de 1750 compuesta de orden del Real Protomedicato por su examinador el Sr. D. Antonio de Medina, y la otra impresa en Barcelona por el Real Colegio de Cirugía en 1765, sin nombre de autor. De estas y de algunas otras que hay en el Reino, de la importantísima Embriología Sagrada del Dr. Cangiamila (14), que la tenemos en nuestro idioma, como las obras de los dos célebres franceses Mauriceau y Levret, podrían tomar nociones suficientes para ser útiles, como son necesarias nuestras matronas.
Por lo que mira a la desestimación que vulgarmente sufren, puede ser efecto de su misma ignorancia, pues si fuesen instruidas, sus talentos cultivados las harían atendibles. Por otra parte, como las Ordenanzas del Real Proto Medicato no piden otra información que la de buena vida para el uso de este Arte, suelen admitirse a él mujeres de infame condición (15) Mas esta infamia proviene de la estirpe, no del ejercicio. Ello es cierto que este es ramo de cirugía médica que envuelve en sí conocimientos anatómicos y aplicación manual con varios auxilios para librar las parturientes y sus fetos del peligro de morir. Pues si el médico y el cirujano son honrados por nuestras leyes, como se ve en el Discurso sobre la honra y deshonra legal del Dr. D. Antonio Xavier Pérez López, aunque hubo ya pluma que firmó con petulancia en defensa de causa injusta (¡Cuánta insolencia tolera la prudencia del ¿docto?!), ¿por qué ha de ser infame en la mujer el ejercicio que no lo es en el hombre? Esto es cuanto puedo informar según el conocimiento y noticias que tengo de la persona y ejercicio de María Luisa Castellón, cumpliendo con la orden que se me ha comunicado. En Xerez a veinte de Abril de mil setecientos ochenta y siete>>
Firmado: Manuel Antonio Vílches.
4. Algunas consideraciones finales
Como se muestra en el caso estudiado, a pesar de lo establecido en la Real Cédula de 1750, el control real del ejercicio profesional de las matronas y de su capacitación siguió estando en manos de las autoridades municipales a través de los médicos y cirujanos, más que en el propio Real Protomedicato. Del caso de la matrona Mª Luisa del Castillo parece desprenderse igualmente que en Jerez el número de matronas tituladas y examinadas por este Tribunal Médico fue realmente escaso, tal vez el único caso fuese el de la partera del Castillo. Y de ahí su insistencia en dejar claro que ella no era una matrona cualquiera, sino una matrona con titulación, una matrona examinada por un Tribunal Médico, merecedora por tanto de la correspondiente consideración y estima públicas. La “matronería” de Jerez durante este siglo XVIII, por tanto, siguió estando en manos de mujeres sin apenas instrucción y con una formación profesional fundamentada básicamente en el empirismo y la experiencia transmitida del oficio.
Por otro lado, -a juzgar por la petición expresa de la matrona Mª Luisa del Castillo a las autoridades municipales jerezanas- a pesar de haberse incluido la actividad obstétrica dentro de la Cirugía del momento, socialmente este reconocimiento no era tan efectivo ni valorado cuando el oficio lo practicaban las mujeres matronas. En el informe médico emitido sobre nuestra partera puede observarse, por otro lado, la persistencia de los prejuicios existentes entre los facultativos y cirujanos hacia las mujeres matronas, un prejuicio fundamentado en la supuesta impericia e ignorancia de estas, causa a su vez de terribles estragos, según estos. Creo que en el caso que tratamos se constata igualmente que la intromisión de los nuevos cirujanos en el ejercicio de la obstetricia a partir de 1750 supuso para las matronas una evidente pérdida de consideración y de la estima social, como ya ha sido señalado en otras investigaciones sobre el tema.
Para terminar ya, solo queremos añadir que en el caso de nuestra matrona ello queda claro, a nuestro juicio, cuando el médico que escribe el informe se pregunta, “¿Por qué ha de ser infame en la mujer el ejercicio [la obstetricia] que no lo es en el hombre”?
¿Fueron los médicos y cirujanos de Jerez, o gente cercana a ellos, los que, como ocurrió en otros lugares de España, propalaban esta idea de que la práctica de la obstetricia cuando la ejercía la mujer se convertía en un ejercicio “infame”, innoble, bajo y carente de estimación o crédito alguno? Es posible. Aunque hay que decir que en el caso del médico Vílches, autor del informe sobre nuestra matrona, Mª Luisa del Castillo encontró en él a un aliado que valoraba de buena fe su oficio de matrona titulada y examinada y apostaba por el reconocimiento social de su trabajo.
Notas
(1) Archivo Municipal de Jerez de la Frontera (AMJF): Legajo 318, Expediente 9549; Legajo 3, Expediente 106; Actas Capitulares (AC), sesión de 5-11-1779; AC, sesión de 17-1-1780; AC. de 1780, Anexo Documental, fº 337.
(2) Fernández Mérida, Mª Concepción: “Breve historia de las matronas españolas”, Temperamentum, 2006, 3, 2006. Disponible en: http://www.index-f.com/temperamentum/tn3/t6136.php
(3) Dos años después de esa pragmática las actas capitulares de Jerez de la Frontera de marzo de 1500 recogen una petición presentada por un grupo de matronas de la ciudad ante el cabildo jerezano. A nuestro juicio esta petición está relacionada con la indicada exigencia real de 1498 de examen para las matronas. Las matronas informaban al Cabildo que por parte de ciertos doctores se les conminaba a comparecer ante ellos en la ciudad de Sevilla para ser examinadas de su oficio por estos médicos bajo apercibimiento de sufrir ciertas penas si así no lo hacían. Las matronas jerezanas intentarán oponerse por todos sus medios a esta pretensión alegando distintas razones, entre ellas la lejanía de Sevilla, la pobreza o la edad de algunas de ellas, o finalmente por el daño que podrían recibir algunas mujeres principales y otras de menor condición que en esos momentos estaban siendo atendidas en su preñez por algunas de estas matronas si tuvieran que desplazarse a Sevilla para examinarse: AC, sesión de 18-3-1500, fº 20. Una mención y transcripción muy parcial de esta acta del cabildo -sin especificarse la fecha del mismo- a esta petición de las parteras de Jerez se recoge en Aula Virtual: Historia de la Enfermería, Cronología Histórica. Disponible en: http://www.portalhiades.com/index.html. Recientemente el archivero e investigador Cristóbal Orellana González ha realizado la transcripción completa del acta del cabildo mencionado anteriormente.
(4) Mata Huidobro, Mª Begoña et al.: “Parteras y comadronas en el siglo XVI”, Híades. Revista de Historia de la Enfermería, nº 10, pp.1098-1099, año 2008.
(5) Medina, Antonio: Cartilla nueva, útil y necesaria para instruirse a las Matronas que vulgarmente se llaman comadres en el oficio de partear…, Oficina de Doña María Fernández de Aguirre, México, 1806. Puede verse una visión general de la evolución del oficio de matrona desde sus orígenes al saber científico en Conde Fernández, Fernando: “Parteras, comadres, matronas. Evolución de la profesión desde el saber popular al conocimiento científico”, Colección Discursos Académicos, Discurso leído en el acto de recepción como académico numerario, 2001. Disponible en: http://www.academiadelanzarote.es/Discursos/Discurso%2049.pdf
(6) Sobre la incorporación de los hombres comadrones al oficio de matronas: Ruiz-Berdún, Dolores y Martín-Alcaide, Rosario: “La importancia del género en la historia de la atención al parto: La incorporación de los hombres a la profesión de matrona en España”, ILUIL, Nº 85, 2018, PP-191-216.
(7) Para los cambios en cuanto a su formación y a la relación de las matronas con el Protomedicato puede verse: Ortiz Gómez, Teresa: “Protomedicato y matronas. Una relación al servicio de la cirugía”, DYNAMIS, Acta. Hisp. Med. Sci.Hist. ILLUS, nº 16, 1996, pp.109-120; Ortiz Gómez Teresa: “Género y estrategias profesionales. La formación de las matronas en la España del siglo XVIII”, Actas del Congreso Internacional del Seminario de Estudios Interdisciplinarios de la Mujer, Coord. Dolores Palomo y Mª teresa Vera Balanza, 1996, pp. 229-238 y Ortiz Gómez, Teresa: “¿Qué inconveniente hay en que lo sepa el público?”, Mujeres emprendedoras entre los siglos XVI y XIX, Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y otros, Madrid, 2017, pp. 87-96. Para llegar a la enseñanza y formación regladas de las matronas en España aún habrá que esperar a 1790, año en que desde el Real Colegio de Cirugía de San Carlos de Madrid se acomete su organización: Ruiz Berdún, Dolores: “La primera enseñanza reglada de las matronas en España: El Real Colegio de Cirugía de San Carlos de Madrid”, ILUIL, nº 78, 2º semestre, 2013, particularmente pp. 391-410.
(8) AMJF, Legajo 3, Expediente 106.
(9) AMJF, AC, sesión de 5-11-1779.
(10) El informe en AMJF, AC año 1780, Anexo Documental, fº337.
(11) AMJF, AC, sesión de 17-1-1780.
(12) Todo lo referente a la petición de la matrona Mª Luisa del Castillo ante el Corregidor de Jerez, en AMJF, Legajo 318, Expediente 9549.
(13) El doctor José Rodríguez Carrión, lamentablemente fallecido hace apenas un año y medio, puso en boca del médico jerezano Juan de Lemos (un personaje de ficción utilizado como recurso literario para dar a conocer a los lectores la documentación sobre la medicina en el siglo XVIII a la que Carrión había tenido acceso) una pequeña parte del informe que a petición del Corregidor emitió el médico Manuel Antonio Vílches en 1787 sobre la titulación de la matrona Mª Luisa Castellón [ del Castillo]: Véase Rodríguez Carrión, J: “La medicina española de la Ilustración(Visión de un médico jerezano)”, Caleidoscopio Literario, nº 3, pp.34-36. El informe del médico Vílches que reproducimos completo, en AMJF, Legajo 318, Expediente 9549.
(14) Cangiamila, Francisco: Embriología sagrada, o tratado de la obligación que tienen los Curas, Confesores , Médicos , comadres , y otras, personas , de cooperar a la salvación de los Niños que aún no han nacido, de los que nacen al parecer muertos, de los abortivos, de los monstruos, etc., Imprenta de Pantaleón Aznar, Madrid, 1785.
(15) El médico autor del informe alude aquí a los requisitos de orden moral que el Real protomedicato exigía a partir de 1750 a las mujeres que querían presentarse al examen para ejercer de matrona con titulación. Además de esa condición moral, las aspirantes al examen debían acreditar su limpieza de sangre y estar bautizada, y en cuanto a su experiencia profesional, acreditar dos años de práctica. Finalmente, debían demostrar estar en posesión de unos conocimientos mínimos de obstetricia, según se recogían en la “Cartilla” escrita por el médico examinador del Real Protomedicato Antonio Medina: Ortiz Gómez, Teresa: “Protomedicato y matronas. Una relación al servicio de la cirugía”, DYNAMIS, Acta. Hisp. Med. Sci.Hist. ILLUS, nº 16, 1996, p.118.