Una trabajadora de McDonalds que ha sufrido violencia de género, con una condena en firme, ha visto negada su condición de víctima por la empresa, que le ha denegado la opción de poder ejercer los derechos laborales a los que tenía derecho a solicitar.
Las secretarías responsables de Mujer de UGT Andalucía, de UGT Málaga y de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FESMC) de Andalucía, así como la FESMC de Málaga, quieren reiterar su apoyo a esta trabajadora víctima de violencia de género.
El artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género, establece que “las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género".
La citada ley recoge que "también podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos".
El sindicato señala que no puede consentir estas conductas en las empresas hacía las mujeres víctimas de violencia de género. "La sociedad en su conjunto tiene que apoyar a las víctimas de violencia machista, máxime cuando es un problema social que está lejos de poderse resolver. La semana pasada hubo un aumento enorme de asesinatos por esta causa, habiendo este año en España 18 mujeres muertas por violencia de género, 4 en Andalucía", recuerda.
"No podemos exigir a las víctimas que denuncien si luego no tienen la protección y los derechos que le corresponden. Es obligación de las empresas conocer cómo se acredita la situación de violencia de género y facilitar a las víctimas el ejercicio de sus derechos laborales, puesto que así lo determina la norma, con el objetivo de facilitar tiempo y recursos a las mujeres víctimas de violencia para poder salir de esa situación, pues es importante que mantengan sus empleos, para así poder retomar sus vidas manteniendo una independencia económica que les favorezca poder seguir adelante ellas y sus hijos e hijas, en su caso", recalca UGT.
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