El propietario de la panadería de Coín, en Málaga, que puso como concepto en la nómina de un trabajador 'nómina abril maricón' ha negado los hechos. Así lo ha explicado su abogado, Carlos Cómitre, en declaraciones a Efe. El letrado ha señalado que, si bien hasta ahora habían mantenido el silencio sobre el caso, han decidido dar su versión ante una filtración reciente del sindicato CGT.
Esta organización sindical filtró el contenido del auto en el que el Juzgado de lo Social número 5 de Málaga había ordenado el embargo preventivo de bienes y derechos del establecimiento para cubrir el importe de 30.001 euros "de principal" más 3.001 euros de "presupuesto para intereses y costas". En el auto se establece que el trabajador afectado seguirá percibiendo su salario y prestaciones.
Ante esto, el abogado ha señalado que "el único responsable de los hechos es la entidad financiera", contando con "la única base de que el banco, en una transferencia, y no la empresa, incluyó, por algún tipo de desafortunado error inexplicable un concepto que en modo alguno comparte esta empresa".
El letrado también ha explicado que la panadería en cuestión es una empresa familiar que ha llegado a tener el reconocimiento de sus trabajadores, y ha afirmado que se trata de una empresa que "valora y promueve la igualdad, la diversidad y la inclusión en todos los aspectos".
Sobre la instrucción del caso, ha sostenido que "podemos afirmar y reiterar que no fue ningún representante de la sociedad quien introdujo tal concepto". En este sentido, señala que en la grabación incorporada a autos por el banco se demuestra que es "imposible" que el representante de la panadería diera la instrucción a la entidad bancaria.
El propietario del negocio y el trabajador no llegaron a un acuerdo el pasado junio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, donde fueron citados por la Junta de Andalucía. Ante esto, el caso llegó al Juzgado de lo Social