El paso de la borrasca Bernard por Andalucía ha provocado numerosos destrozos. Hasta mediodía de este lunes, deja 2.700 incidencias en la comunidad, según el 112.
La mayoría de los avisos se han producido en las provincias de Andalucía occidental (Cádiz, Huelva, Sevilla y Córdoba), y se ha debido a caídas de ramas, árboles, mobiliario urbano, farolas, postes eléctricos y cableado y desprendimientos parciales de cornisas o fachadas. Además de coches aplastados por muros o árboles.
Ante esta situación, cabe preguntarse quién debe hacerse cargo del coste de estos daños materiales. La asociación Facua recomienda notificarlos a las aseguradoras en el menor tiempo posible, y aconseja que se le entreguen a la compañía todas las pruebas documentales que se puedan recoger de los desperfectos.
En este sentido, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en su artículo 16, recoge que "el tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio".
En este caso, el Consorcio de Compensación de Seguros establece que los usuarios pueden tener derecho a una indemnización si los daños han sido causados por una serie de riesgos que denomina "acontecimientos extraordinarios". Por ello, puede "indemnizar, en la forma en él establecida, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España", entendiendo como tales "las inundaciones extraordinarias" y "la tempestad ciclónica atípica", entre otros.
En el caso de daños materiales directos, el Consorcio establece que la póliza debe incluir la cobertura de alguno de los siguientes riesgos: incendio, robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos, ordenadores o modalidades combinadas de los mismos. Los daños en el automóvil, de acuerdo a la información que recoge la web del organismo, se indemnizarán sin importar la cobertura que se tuviera contratada.
Los daños personales (lesiones, fallecimiento, invalidez...) estarán sujetos a indemnización si la póliza contratada cubre el riesgo de accidentes, ya sea individualmente o de forma combinada con otras coberturas, o el ramo de vida que garantice exclusiva o principalmente el riesgo de fallecimiento. Por último, la pérdida de beneficios será indemnizada si este riesgo se encuentra expresamente en la póliza y es consecuencia directa de un daño directo a bienes asegurados que sean propiedad o estén a disposición del asegurado.
Reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros
El Consorcio de Compensación de Seguros especifica que, en el caso de daños por viento, estos los cubrirán las aseguradoras atendiendo a lo que indiquen sus respectivas pólizas o el propio Consorcio en caso de que en el municipio se hayan sufrido vientos con velocidades superiores a los 120 kilómetros por hora.
La entidad también señala que los usuarios pueden dirigirse a su aseguradora o al propio Consorcio para reclamar igualmente estos daños, y que será el propio organismo quien hará público el listado de municipios donde las rachas de viento superaron los 120 kilómetros por hora para determinar a quien corresponde la indemnización.
Facua aconseja a los usuarios que aporten como documentación fotografías de todos los desperfectos, fotocopia de la póliza de seguro, condiciones generales y particulares de la misma y el recibo de estar al corriente del pago del seguro. El organismo indica que, entre otra documentación, deben aportarse los datos de la póliza, los del asegurado y de quien presenta la reclamación y los datos bancarios para el pago de la indemnización.
El Consorcio permite gestionar la reclamación a través de su página web, por teléfono o por escrito a la Delegación Territorial del organismo que corresponda. Además, es recomendable conservar o no tocar los desperfectos hasta que acuda un perito del Consorcio para revisar los daños. Si algún organismo público requiriera al afectado realizar alguna acción (como apartar un vehículo de algún camino), es recomendable solicitar un certificado, acta notarial u otro documento oficial donde quede recogido el estado real de los daños padecidos.
Pérdida de trenes, vuelos u hoteles
Aquellos usuarios que hayan podido sufrir la cancelación o pérdida de algún servicio contratado (trenes, hoteles, espectáculos, vuelos, etc.) a causa del temporal, pueden acudir a Facua para que valore su caso concreto y emprenda las acciones que sean necesarias en defensa de sus derechos.
La asociación recuerda a los pasajeros que se hayan podido ver afectados por cancelaciones o retrasos de trenes debido a la borrasca Bernard que está azotando la península que tienen derecho a reclamar a las operadoras (Renfe, Iryo y Ouigo).
Tanto la operadora pública (Renfe), como las operadoras privadas que circulan por la red de ADIF (Iryo y Ouigo) tienen obligación de cumplir, entre otras normas, con el Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.
Así, las operadoras con trayectos en tren que se hayan visto afectados por cancelaciones o retrasos de al menos 60 minutos -ya sea en la salida o en la llegada al destino- están obligadas a ofrecer a todos los consumidores las siguientes opciones: el reintegro del importe total del billete, la continuación del viaje en condiciones de transporte comparables y lo antes posible, o la continuación del viaje o la conducción por una vía alternativa, en condiciones de transporte comparables, en fecha posterior que convenga al viajero.
Cuando no se hayan comunicado al viajero las posibilidades de conducción por una vía alternativa dentro de los 100 minutos siguientes a la salida prevista, el viajero tendrá derecho a celebrar dicho contrato con otros proveedores de ferrocarril, autocar o autobús. En estos casos, la empresa ferroviaria tiene la obligación de reembolsar al pasajero los costes derivados necesarios, adecuados y razonables.
Por otro lado, la asociación informa de que, si el retraso es superior a 60 minutos, la empresa ferroviaria tiene que ofrecer gratuitamente comidas y refrigerios, en una medida adecuada al tiempo de espera. En el caso de que el consumidor requiera una estancia de una o más noches, la empresa ferroviaria deberá proporcionar también alojamiento en un hotel u otro lugar, y transporte entre la estación de ferrocarril y el lugar de alojamiento.
Comentarios