De nueve años de cárcel a tres. Esta es la rebaja de la que se ha beneficiado un hombre condenado por violar continuadamente a su pareja. El Tribunal Supremo considera que la Justicia tardó cinco años y medio en resolver el caso y ahora se le ha aplicado esta reducción de la pena.
La Sala de lo Penal ha estimado parcialmente el recurso presentado por el hombre para aplicarle la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas en el tiempo. La víctima inició su relación sentimental con el acusado en 2006, cuando solo tenía 19 años. Un año después, la conducta del acusado fue "tornándose cada vez más violenta".
Fue en octubre de 2014 cuando la mujer presentó una denuncia por maltrato. En septiembre de 2015 volvería a denunciar a su ex por violación continuada. La víctima, que ya había sufrido procesos de ansiedad, tuvo que recibir tratamiento psicológico por un cuadro "ansioso-depresivo con estrés postraumático". El agresor sexual no fue condenado hasta 2017.
La sentencia de la Audiencia de Cádiz refleja que "como consecuencia del rol de dominación que el procesado fue ejerciendo sobre su pareja, con frecuencia le pedía mantener relaciones sexuales y, cuando aquella exteriorizaba su oposición, el procesado se las imponía de una u otra manera, tornándose violento".
La Audiencia de Cádiz tuvo en cuenta la atenuante de reparación del daño, pero no la de dilaciones indebidas que ahora sí ha reconocido el Supremo, al entender que desde que se presentó la denuncia hasta que hubo una condena pasaron cinco años y medio, un plazo que considera "irrazonable".
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