"Te tengo que matar como te vea con otro", "quieres follar con todos menos conmigo"... son solo algunas de las execrables frases que la víctima tuvo que escuchar aquella noche de su ex. Se encontraban en una discoteca de un polígono industrial en Tarifa y, aprovechando que "quería hablar" de cuestiones al hijo en común que tienen, el agresor la subió a su coche, y por el camino a un descampado fue propinándole golpes en cara y cuerpo. Ya en el descampado siguió golpeándola y la violó. Luego la subió de nuevo al coche y la dejó en la puerta de su casa.
"Aprovechando la lamentable situación en la que se encontraba (la víctima), le desgarró la camiseta, le bajó los pantalones y las bragas, consiguiendo vencer la resistencia de aquella para penetrarla vaginalmente sin preservativo, no llegando a eyacular en su interior aunque sí fuera. Tras lo cual el procesado volvió al asiento del conductor y se dirigió a una gasolinera a comprar agua, para después llevarla. hasta las proximidades de su domicilio, no sin antes advertirle te tengo que matar como te vea con otro, os mataré a los dos". El escalofriante relato está recogido en la sentencia en primera instancia que condenaba a A. J. E. por violación, lesiones y amenazas a su expareja.
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado en más de tres años la pena de prisión para el responsable de unos hechos que ocurrieron en Tarifa en el año 2017. La rebaja se produce tras recurrir el acusado la sentencia de la Audiencia Provincia y estimar el TSJA lo referido a dilaciones indebidas.
Así, según la sentencia, a la que ha tenido acceso lavozdelsur.es, la condena ha pasado de un total de 13 años y nueves meses de prisión a diez años y cinco meses, al ver rebajada la pena en un año por el delito de lesiones, dos por el de agresión sexual y cuatro meses en el de amenazas.
La defensa del acusado, reincidente y con sentencias condenatorias anteriores por delitos de lesiones y violencia sobre la mujer, alegó dilaciones indebidas en el proceso judicial y ahora el TSJA da respuesta positiva a dicho recurso. La defensa alegó vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración de las pruebas, además de apuntar a dilaciones indebidas en el proceso.
Esto último ha sido estimado por el TSJA, que ha argumentado que "el indebido mantenimiento de la instrucción durante casi dos años y medio después de haber terminado el plazo ordinario legalmente previsto para la misma, debe dar lugar a la apreciación de la circunstancia invocada", por lo que finalmente la pena queda rebajada a dos años y medio por el delito de lesiones, siete por agresión sexual y nueve meses por amenazas.
En cuanto a una posible rebaja en aplicación de la denominada como Ley del sólo sí es sí, el TSJA señala que para el delito de agresión sexual se ha aplicado la pena mínima al recurrir una circunstancia atenuante como es las dilaciones indebidas, por lo que "no procede" la aplicación retroactiva de la Ley Orgánica 10/2022.