Santi Millán está siendo afectado por un delito a la intimidad hacia su persona. Este domingo el actor y presentador de televisión vio como su nombre se convertía en 'trending topic' y no precisamente por su trabajo. Por todas las redes sociales corría un vídeo íntimo en el que el actor está manteniendo relaciones sexuales con una mujer que, aparentemente, no es su esposa.
Santi Millán ha querido denunciar en unas declaraciones al diario ABC que esa filtración constituye un delito: "Yo no quiero decir cómo hay que enfocar las cosas, pero la noticia aquí es que se ha cometido un delito". "Yo no entiendo de leyes ni demás, así que no voy a comentar", ha concluido Santi Millán.
Los cierto es que al actor no le falta razón. El artículo 197.7 del Código Penal establece penas de prisión entre tres meses a un año, o multa de seis a doce meses para todos aquellos que "sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona".
Asimismo, el mismo artículo avanza que las imágenes íntimas sin consentimiento de la víctima, hasta alcanzar los cuatro años de cárcel. No obstante, tal y como avanza El País,la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la conocida como “solo sí es sí”, aprobada el pasado 26 de mayo en el Congreso y actualmente en trámite en el Senado, incorpora esta figura de la complicidad al fijar una pena de “multa de uno a tres meses a quien, habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada”.
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