El incendio de Sierra Bermeja ha calcinado casi diez mil hectáreas, pero también ha desnudado la situación en la que se encuentran los agentes forestales del plan Infoca.
Sovie Abogados, un despacho de abogados especializado en Derecho del Trabajo y Seguridad Social, ha denunciado en Twitter el tratamiento que reciben los bomberos por parte de la Agencia de Medio Ambiente y Aguas de Andalucía (AMAA).
La AMAA, según indica este grupo de abogados, contrata personal a través de diversas fórmulas temporales (desde interinidades, obra y servicio determinado, y eventuales). El contrato eventual se regula en el artículo 15.1b) del ET y el art. 3 del RD 2720/1998. "Estos contratos se conciertan para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa".
5) Por de pronto, las actividades de prevención y extinción de incendios son servicio público; no existe mercado, porque no se venden mercancías ni se prestan servicios. ¿Un incendio es un consumidor o qué? Eso ya casa mal con esta tipología contractual. Aun así, sigamos. pic.twitter.com/wpEwr1LMQ7
— Sovie Abogados (@SovieAbogados) September 16, 2021
El contrato temporal, según destaca Sovie Abogados, "se destina a satisfacer el incremento excepcional del volumen del trabajo que no puede ser cubierto por la plantilla fija de la empresa, pero que, por su propia transitoriedad, no justifica tampoco una ampliación permanente de la citada plantilla (SSTS 9-3-10; 21-4-04)".
"Debe valorarse —añade— la naturaleza imprevisible de la necesidad empresarial. Si la necesidad se repite en intervalos separados, pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad (ej. campañas de recolección agrícolas) no puede cubrirse a través del contrato eventual porque la misma no responde a necesidades extraordinarias limitadas en el tiempo. La naturaleza del contrato en ese caso sería la de fijo discontinuo (STS 26-10-16; STSJ Madrid 15-6-18)".
Por esta razón, es fraudulento "renovar nombramientos de duración determinada justificándolos en razones objetivas para garantizar la prestación de servicios de naturaleza coyuntural, cuando en realidad se trata de necesidades permanentes y estables (STJUE 14-9-16, C-16/15)".
El peligro de incendios es algo que se repite cada año. La pregunta entonces es clara. ¿Cómo justifica la AMAA la contratación temporal de los agentes forestales? "Literalmente la AMAA alega que los sistemas de información geográfica alertan de la especial complejidad en la citada tarea por haberse alcanzado unas temperaturas por encima de la media y unas precipitaciones menores a las habituales".
Cualquiera puede advertir, indica el despacho de letrados, que lo que alega la AMAA es falso. "Los cambios en el clima son progresivos, por ende, previsibles. Y se hayan ido sucediendo contratos donde todos los años ha habido picos de alta temperatura y sequía, cosa que en sí manifiesta que no es algo para este verano. Hasta el propio Decreto 371/2010 de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Infoca fija unos periodos de riesgo extremo todos los veranos".
El artículo 2.4 incluso recoge que "en la comunidad autónoma andaluza se establecen para todo el año, las siguientes Épocas de Peligro: Época de Peligro alto: de 1 de junio a 15 de octubre; Época de Peligro medio: de 1 de mayo a 31 de mayo y de 16 de octubre a 31 de octubre".
Por lo tanto, la AMAA no puede argumentar en ningún caso que es algo coyuntural si hasta la propia normativa establece temporadas de peligro para todos los años con independencia de la incidencia climática concreta. "La ausencia de causa de temporalidad es más que evidente. La administración se come el fraude de ley", señala Sovie Abogados.
Y otra cuestión muy interesante: "¿Qué pasa con aquellos trabajadores del Infoca que, pese a sufrir fraudes sucesivos en contratos eventuales anteriores, ahora tienen un contrato con causa cierta, por ejemplo una interinidad por sustitución o por vacante?". En este caso, también puede reclamar el fraude. "Aun cuando esos contratos sean aisladamente correctos, al haber existido contrataciones temporales previas en fraude, una sucesión de contratos temporales ilegales, el interino sí podría calificarse de indefinido no fijo (TS 20-9-18; STSJ Madrid 26-6-18; 15-7-19)".
En conclusión, los bomberos del Infoca que se juegan la vida luchando contra el fuego se encuentran en fraude de Ley, ya que los contratos temporales deberían ser de tipo fijo discontinuo.
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