Un Real Decreto hará posible la reforma del subsidio por desempleo, que presentará novedades como la compatibilidad de cobrar el sueldo y el paro. Será a partir del 1 de abril de 2025 cuando sea posible esta opción siempre y cuando el trabajador estuviera cobrando el subsidio por una situación de desempleo de larga duración.
Con esta medida se pretende incentivar la búsqueda activa de empleo y mejorar la protección de los trabajadores desempleados. También el Real Decreto recoge el aumento de la cuantía del subsidio, que pasará de los 480 euros al mes actuales (un 80% del IPREM) hasta los 570 euros (95% del IPREM) durante los primeros seis meses.
El referido Real Decreto detalla que "las prestaciones contributivas por desempleo nacidas a partir del 1 de abril de 2025, cuyo periodo reconocido de derecho fuera superior a doce meses, una vez devengados los primeros nueve meses, serán compatibles con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo y a tiempo parcial". Por lo tanto, la compatibilidad de cobrar sueldo y paro será posible cuando se hayan consumido al menos nueve meses de la prestación por desempleo. Si ocurre durante el primer semestre, la cuantía será de 480 euros, reduciéndose a 360 los dos meses siguientes y a 240 euros los siguientes tres. Los tres últimos, la cantidad a percibir serían 180 euros cada mes.
Las personas que pretendan cobrar el paro cuando comiencen a trabajar no podrán ganar más de 1.350 euros al mes. "La prestación contributiva por desempleo será incompatible con el trabajo por cuenta ajena cuando el salario bruto mensual sea superior al 375% del IPREM en la forma que se establezca reglamentariamente", expone el Real Decreto.