La Audiencia Provincial de Valencia ha señalado que el hecho de golpear "fuertemente" y recortar las orejas a un cachorro, no constituye un delito de maltrato animal. Según la sentencia del tribunal recogida por El País, un falso veterinario no actuó con la intención de provocarle “un padecimiento grave al animal”, aunque después de la intervención y de variso golpes, falleció.
El acusado se dedicaba a criar perros en su casa aunque no poseía ni formación ni titulación para ello. Un día, el propietario de un cachorro de la raza American Bully le llevó al perro para que le practicara la intervención quirúrgica en las orejas. No ha quedado desmostrado que el dueño supiera que esta práctica es ilícita.
El falso veterinario le cortó las orejas y le puso puntos de sutura por fines estéticos. Cuando regresó con su mascota para que le quitara esos puntos, el acusado "con el fin de mostrarle autoridad, lo cogió del cuello y del lomo y, alzándolo unos veinte centímetros, lo golpeó fuertemente dos veces sobre la mesa de acero inoxidable, quedando el perro aturdido y jadeando”.
El cachorro sufrió una perforación pulmonar que le causó un “edema con hemorragia pulmonar masiva” por lo que tuvo que se trasladado a una clínica veterinaria, donde finalmente falleció. El dueño le reclamó al falso veterinario una indemnización por los daños. Este hombre fue condenado como autor de un delito continuado de maltrato animal y como autor de un delito de intrusismo profesional, sin embargo, la Audiencia Provincial de Valencia ha revocado el fallo y lo ha absuelto del primer delito.
Según la sentencia, "en concreto, no consta que la operación de corte de las orejas alterara la funcionalidad del órgano auditivo, ni menoscabara el bienestar del animal. En definitiva, los peritos no han proporcionado elementos de juicio o datos que permitan calificar esta operación como de graves consecuencias”. Además, concluye que "el acusado golpeó el perro con el fin de mostrarle autoridad, es decir, para adiestrarlo, no para matarlo”.
Por su parte, la Fiscalía provincial de Valencia se mantiene distante con esta sentencia y asegura que el corte de orejas y rabo en animales domésticos es constitutivo de un delito de maltrato animal y que los hechos ocurrieron en 2014 cuando el artículo 377 del Código Penal aun no se había actualizado.