El Tribunal Supremo prohíbe expulsar a los menores extranjeros no acompañados

El TS dicta esta doctrina tras conocer el caso de un joven al que la Subdelegación del Gobierno en Granada echó y negó su entrada al país por su "estancia irregular"

Varios menores extranjeros, saliendo de un centro de primera acogida.

El caso de un joven ha sido determinante para que el Tribunal Supremo (TS) haya fijado doctrina. A partir de ahora, está prohibido expulsar de España a menores extranjeros no acompañados mientras están gestionando su permiso de residencia. 

El TS considera que esto es vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva. Para ello, estudió el caso de que la Administración haya revocado una expulsión al constatar la minoría de edad del demandante, pero no haya dado respuesta a la petición del menor de regularizar su situación.

En concreto, es la vivencia de un joven que fue expulsado por la Subdelegación del Gobierno en Granada, que le prohibió la entrada por tres años a raíz de "su estancia irregular" en España. 

El menor acudió a los juzgados con un nuevo decreto en el que la Fiscalía de Menores le consideraba menor de edad. Después, pidió la nulidad del acuerdo de expulsión y que se le facilitara documentación como menor extranjero, que se le concediera un permiso de residencia y que se le permitiera la estancia en un centro de menores.

Según detalla Europa Press, una vez analizado el caso, el Juzgado consideró que las pretensiones del menor se habían visto "claramente satisfechas", por lo que procedía archivar el procedimiento por "satisfacción extraprocesal".

El joven mostró su oposición a esta decisión porque, a su juicio, solo se había resuelto una parte de su petición -y no se había tenido en cuenta su reclamo para regularizar su situación--. Ante este escenario, decidió acudir ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, que también denegó su solicitud.

Al final, el menor acabó dirigiéndose al Supremo para insistir en que la Administración había dictado un decreto de minoría de edad sin haberle regularizado, por lo que "difícilmente podía hablarse de una satisfacción completa". La Abogacía del Estado mostró su oposición al considerar que "nada hay que permita suponer que la Administración no ha respetado las normas sobre protección de menores".

Tras estudiar el caso, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha determinado que no era posible acordar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso porque, al hacer como se hizo, se vulneró el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del menor.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Lesmes, el tribunal ha recordado que la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros recoge "un haz de derechos que corresponden a los extranjeros menores de edad, con independencia de su situación regular o irregular en España", que "deben ser dotados de contenido por las autoridades públicas españolas".

En este sentido, los magistrados han incidido en que "la ausencia de autorización de residencia no impedirá el reconocimiento y disfrute de todos los derechos que le correspondan por su condición de menor".

El Supremo ha fijado que en este caso debió reconocerse el derecho del menor a "ser documentado, gestionándose su permiso de residencia y su permanencia en un centro de menores".

La resolución del alto tribunal, sin embargo, llega una vez que el demandante ya es mayor de edad, pero los magistrados han precisado que ello "no convierte en inútil" su pronunciamiento, dado que hay determinados beneficios o derechos reconocidos durante la minoría de edad que se proyectan hacia el futuro y dado que ha servido para fijar doctrina jurisprudencial.

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