"Se vende terreno en carretera Jerez-Algeciras por 12.900 euros. Oportunidad: mil metros cuadrados en La Cartuja, junto a Lomopardo. Finca rústica de regadío, boca de riego, apta para huerto. Terreno no urbanizable". Es uno de los muchos anuncios que aparecen en inmobiliarias de Jerez.
En la mayoría de los casos son terrenos que forman parte del algún parcelario de catastro, fincas que miden todas entre 11.000 y 14.000 metros cuaadrados, de las que se vende una porción en terreno rústico.
Al hablar de la legalidad de vender terrenos pertenecientes a una finca surge el concepto de proindiviso, que hace referencia a un estatus jurídico, y se da cuando un bien pertenece a varios propietarios en común, por lo que ninguno de ellos tiene el derecho pleno sobre su propiedad.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó a finales de 2022 el reglamento de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), que persigue las segregaciones desde su implantación, siendo incluso un delito penal. Sin embargo, si la segregación lleva realizada desde antes de la Ley, puede ser perfectamente legal.
El comprador del terreno anunciado tendrá, pues, que comprobar que la segregación está realizada desde hace años. Puede darse el caso de que una parcela de mil metros sea legal por haber sido segregada hace muchos años y que otra sea ilegal si la segregación es reciente.
El Tribunal Constitucional desestimó a mediados del pasado mes de febrero casi íntegramente el recurso presentado por Unidas Podemos y otros grupos del Congreso, que pedían la retirada de la ley andaluza del suelo, aunque sí limita el uso residencial en suelo rústico cuando se tratara de edificaciones vinculadas a usos industriales, terciarios o turísticos.
Tras este pronunciamiento se mantiene en la Ley la posibilidad de que se autoricen viviendas unifamiliares aisladas, siempre que no induzcan a la formación de nuevos asentamientos ni impidan el normal desarrollo de los usos ordinarios del suelo rústico.
El Tribunal Constitucional solo declara inconstitucional el inciso que habla de que vinculadas a usos industriales, terciarios o turísticos pudieran "autorizarse conjuntamente edificaciones destinadas a uso residencial, debiendo garantizarse la proporcionalidad y vinculación entre ambas", porque rebaja el nivel de protección.