Vodafone se ha visto obligada a devolver más de 950 euros a una socia de Facua Cádiz a la que siguió cobrando facturas tras haber cancelados los servicios que tenía contratados con esta empresa. Inmaculada G.B., vecina de Jerez, tenía contratado con Vodafone un paquete de servicios (telefonía fija y móvil y acceso a internet desde su domicilio) que canceló en agosto de 2017, solicitando, a tal efecto, la portabilidad de sus líneas a otro operador.
Pese a ello, Vodafone continuó emitiendo y pasando al cobro facturas a nombre de la usuaria, en las que únicamente incluía el servicio de acceso a internet desde su vivienda y una de las líneas telefónicas. Al percatarse de esta situación, la usuaria contactó con el servicio de atención al cliente de la empresa, al que exigió la devolución del importe que le había sido facturado y cobrado indebidamente.
La empresa no sólo no atendió la petición de la usuaria sino que, atendiendo a que anuló la domiciliación bancaria del pago de las facturas emitidas por la empresa, encargó a la gestora de cobros ISGF la reclamación a la usuaria de un importe supuestamente pendiente de pago. Atendiendo al encargo de Vodafone, ISGF, de forma incesante, requirió a la socia de Facua Cádiz, telefónicamente y por escrito, la liquidación de la supuesta deuda, llegando a advertirle de que, si no lo hacía, iniciaría un procedimiento judicial contra la misma.
Alarmada por la advertencias de la gestora de cobros, la usuaria decidió asociarse a Facua Cádiz y encargar al Servicio Jurídico de esta organización la tramitación de una reclamación ante Vodafone, tras lo que esta empresa no sólo ordenó a ISGF la paralización de sus actuaciones sino que, además, se ha visto obligada a devolver a la usuaria el importe cobrado incorrectamente, concretamente, 962,52 euros.
Atendiendo a que otros muchos usuarios padecen esta misma situación, la organización recuerda que, en caso de que tengamos contratado con una operadora un paquete de servicios (algo bastante habitual) y decidamos cambiar de operador efectuando a tal efecto la portabilidad de las líneas telefónicas, la empresa con la que teníamos contratado dicho paquete no puede seguir cobrándonos el resto de servicios que formaban parte del mismo (por ejemplo, televisión y acceso a internet a través de fibra o ADSL), a no ser que nos remita un nuevo contrato, en el que figuren las nuevas condiciones y tarifas aplicables, y que prestemos expresamente nuestra conformidad con el mismo de forma previa a su facturación.
Facua Cádiz señala que la facturación de servicios asociados al telefónico tras la ejecución de la portabilidad de las líneas constituye una práctica abusiva para el usuario, en cuanto implica la facturación de servicios no solicitados ni deseados por éste, además de suponer un obstáculo injustificado al derecho que le asiste a cambiar de operador conservando sus números de teléfono.
En cuanto a la intervención de gestoras de cobros que, en nombre de empresas de telecomunicaciones, reclaman a los usuarios el pago de supuestas deudas contraídas con estas últimas, la asociación recomienda que, en caso de que consideremos que no nos encontramos obligados a pagar el dinero que nos reclaman, no atendamos dichos requerimientos, tanto si lo realizan telefónicamente como por escrito, y que, inmediatamente, si aún no lo hemos hechos, presentemos una reclamación contra la empresa de telecomunicaciones.
Finalmente, también sugiere a los usuarios que tengan contratado un paquete de servicios de telecomunicaciones y decidan cambiar de empresa que, una vez que se haya ejecutado la portabilidad de las líneas telefónicas, comuniquen a la anterior empresa por escrito (por ejemplo, por correo electrónico), adjuntando a dicha comunicación una copia de su DNI, que también desean cancelar los servicios anexos que tenían contratados.
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