El reciente dictamen de Tribunal Económico de Andalucía, TEARA, considerando que la explotación de los palcos en Semana Santa está exenta del pago del IVA, por la naturaleza de la actividad, aún no es firme dado que Hacienda está aún en plazo para poder recurrir el dictamen.
Según informó a este medio el presidente del Consejo de Cádiz, Juan Carlos Jurado, que también es letrado, la sentencia se les notificó el pasado 10 de febrero. Casi en las mismas fechas les llegó a casi todos los consejos andaluces, entre ellos el de Jerez, que recurrieron la decisión de Hacienda de imputar el tributo en su máximo valor, el 21 por ciento.
Hacienda tiene un plazo de 15 días hábiles para decidir si recurre la sentencia del TEARA y deberá hacerlo ante la instancia superior que es el Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid. Se calcula que para los días se Semana Santa se podría recibir la resolución final sobre este asunto que podría ser que se haya recurrido o que el TEARA diera por firme su sentencia.
Recordar que esta consideraba la exención del IVA al considerar que la venta de palcos en la Carrera Oficial no es una actividad económica y sí se circunscribe al ámbito cultural, no lúdica, por lo que el gravamen sería del 10 por ciento. No obstante, dado el fin social que tiene la explotación de la Carrera Oficial, se determina que debe estar exento del pago del tributo.
Así, los consejos aumentaron los precios al incluir el tributo, con la advertencia de que se devolvería si prosperaban los diferentes recursos elevados al Ministerio. En la Semana Santa de 2020, que no se llegó a celebrar con procesiones por la pandemia, a los palcos vendidos hasta la suspensión se les aplicó el 21 por ciento correspondiente.
Los consejos cofrades siempre han defendido el carácter social que tiene como fin la explotación económica de sillas y palcos. No bastante, Hacienda ha insistido en situar esta actividad económica en alguno de los epígrafes fiscales establecidos para no dejarla exenta del tributo aunque fuera el Cultural gravado con un IVA reducido.
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