Tras las últimas noticias sobre los desplomes ocurridos tanto en Torre Melgarejo como en la Torre de Gibalbín, ambos en el término municipal de Jerez de la Frontera, son muchas las voces que reclaman su protección y restauración, pero existen otras que cuestionan el valor de dicho patrimonio y, por ende, la necesidad de dicha atención. Surgen así muchas preguntas que deberíamos repasar: ¿quién debe responder ante el desplome?, ¿quién es el responsable? Y, ¿merece la pena invertir en patrimonio cultural? ¿Es el patrimonio un saco roto que devora dinero?Vayamos por partes. La responsabilidad de acuerdo con la ley es del propietario, o para ser más precisos, tal y como indica el punto primero del artículo 36 de la LPHE[1] (Ley de Patrimonio Histórico Español):
«Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español deberán ser conservados, mantenidos y custodiados por sus propietarios o, en su caso, por los titulares de derechos reales o por los poseedores de tales bienes».
Junto a esta obligación, en el caso de los Bienes de Interés Cultural existe una exigencia añadida que queda recogida en el punto 3 del artículo 14 de la misma ley, en la que se estipula la visita pública gratuita mensual:«Cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, además se permitirá la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constando esta información de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural».
Como contraprestación a estas obligaciones, los propietarios de estos bienes están exentos de ciertos impuestos, como recoge el artículo 69 de la LPHE[2], siempre y cuando «hayan emprendido o realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles».En el caso en el que los propietarios no lleven a cabo dichas ejecuciones será la autoridad competente la que tome cartas en el asunto con las debidas consecuencias para el propietario pudiendo llegar a ser víctima de la expropiación forzosa del bien.Aclarado el tema legal, pasemos a la cuestión social. ¿Merece la pena este patrimonio? ¿Ante la endeble situación económica en donde el paro sigue siendo alarmante y los servicios primarios se ven recortados, es sensato invertir en patrimonio cultural?Ante esta cuestión existe un amplio debate. Para algunos, el problema es la cuestión meramente económica en donde el patrimonio cultural no es una prioridad mientras que otros dudan de la rentabilidad de estas inversiones. Otros, sin embargo, ven con buenos ojos la protección de un bien que consideran esencial para su identidad como pueblo o comunidad. Los más académicos, por su parte, valoran sobre todo el potencial de información que puede llegar a generar.Desde mi punto de vista, el problema es la retroalimentación necesaria que debe existir entre el cuidado y puesta en valor de un patrimonio y lo que la población recibe, pero no únicamente en materia de términos económicos, sino en aspectos menos cuantificables pero que vinculan y conectan de mayor manera al ciudadano con su patrimonio. La rentabilidad económica, como han demostrado conjuntos como el de la Alhambra de Granada, la Sagrada Familia de Barcelona y un largo etcétera, bien gestionados, puede llegar a generar una compensación de más de veinte euros por cada euro invertido. Sin embargo, cuando el bien es inaccesible y desconocido incluso entre los investigadores, ¿qué utilidad tendría restaurar algo que no se pueda ni ver ni estudiar, y ni siquiera visitar?Muchos países y regiones pelearían por tener la riqueza patrimonial que tenemos en nuestras tierras, pero para que tenga sentido debemos avanzar no sólo en conservación sino también en investigación y, finalmente, revertir esa inversión a la sociedad. Si queremos que Gibalbín se proteja debe ser desde su restauración inminente, desde su regulación primaria y desde su divulgación social. Sólo así podremos evitar que caiga en el olvido y que ocurran situaciones tan extremas como la actual.[1] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12534[2] Punto 3 artículo 69 LPHE: En los términos que establezcan las Ordenanzas Municipales, los bienes inmuebles declarados de interés cultural quedarán exentos del pago de los restantes impuestos locales que graven la propiedad o se exijan por su disfrute o transmisión, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales hayan emprendido o realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles.