La Constitución de Cádiz de 1812 fue un punto de inflexión para los ayuntamientos. Ya en ella se habla de una "policía de salubridad y de comodidad". También durante el reinado de Isabel II.
Esta idea aparece principalmente con la regencia de su madre María Cristina de Borbón entre 1833 y 1840, años básicos para el cambio en los ayuntamientos de España y en su administración por la instauración de su propia policía.
Fue de extrema importancia el 24 de julio de 1835 con la promulgación de un Real Decreto para el Arreglo Provisional de los Ayuntamientos de la Península e Islas Adyacentes, que otorgaba en su artículo 35 a los alcaldes, funciones de orden público y seguridad.
Apenas tardó nada el Ayuntamiento de Cádiz en redactar un primer Reglamento de Policía Municipal que constaba de 12 artículos. Fue fechado al mes siguiente del Real Decreto y aprobado el 21 de Agosto de 1835.
Ese mismo año, 1835, se aprueba -el 27 de diciembre- otro Reglamento Provisional de Policía en la ciudad de Cádiz. Es algo más extenso y en su contenido destaca la aparición de figuras como los tenientes de alcalde y los comisarios de barrio.
No es hasta el martes 10 de mayo de 1836, en un acta capitular, en su punto 24, cuando se redacta lo siguiente:
"El Excelentísimo Ayuntamiento de Cádiz ha acordado formar un cuerpo para el servicio de la policía que se titulará Guardia Municipal para el cual deben nombrarse cuatro inspectores de la clase de oficiales retirados con el sueldo de 14 reales diarios, siendo de su cuenta el uniforme; 11 cabos que han de ser sargentos o cabos retirados del ejército, con la asignación de ocho reales diarios, de los que se ha de descontar uno para costear el vestuario. Los individuos que aspiren a obtener estas plazas se presentarán con un documento de retiro en la Secretaría de mi cargo dentro del término de cinco días". Firma Cipriano González de Espinosa como secretario.
Como ampliación a este acta se añadieron los siguientes términos:
"Vestuario: para cubrir su gasto se descontará a cada cabo y soldado un real diario hasta completar su importe según el modelo adjunto, a lo que deberá agregarse un capote y pantalón gris para el invierno. El uniforme de los inspectores será de su cuenta".
"Armamento: se compondrá de fusil y sable aprovechando los que hubiere de esta clase en las casillas y completando el resto de la contribución domiciliaria".
"Distribución y obligaciones de este cuerpo: los inspectores se destinarán a cada uno de los cuatro cuarteles de esta ciudad, a las inmediatas órdenes del señor teniente de alcalde respectivo y se destinará uno por turno a desempeñar el cargo de celador de la Puerta del Mar. Serán los gefes [sic] de la fuerza correspondiente a su cuartel".
"Cabos: se destinará uno a cada casilla y será el jefe del trozo que hubiere en ella a disposición del señor diputado del barrio, desempeñando todos los encargos que este cometa y trayendo constantemente en la casilla. Desempeñarán por turno la celaduría de la Puerta de Tierra. Soldados. Se destinarán tres a cada casilla bajo las inmediatas órdenes del respectivo diputado y vivirán constantemente en ella".
El día 1 de julio de 1836 entraron a prestar servicio los primeros guardias municipales. Y se dio el primer reglamento para este nuevo cuerpo el 20 de diciembre de 1837.
Se puede afirmar con orgullo que la ciudad de Cádiz dio la luz a la primera constitución española y, con ella, a la creación de la primera y más antigua guardia municipal (actual Policía Local) en España.