El Ayuntamiento de Cádiz paga menos a sus trabajadores de baja con un mecanismo "ilegal"

El sindicato CSIF asegura que la administración municipal de Cádiz recorta un complemento de la nómina a los incapacitados temporales cuando una sentencia de la Audiencia Nacional establece que es una práctica ilegal

Vista del centro de Cádiz, en imagen de archivo.
Vista del centro de Cádiz, en imagen de archivo. JUAN CARLOS TORO

El Ayuntamiento de Cádiz "discrimina" a sus trabajadores en situación de baja por enfermedad. Esa es la denuncia de la central sindical CSIF que achaca esta "irregularidad" a la aplicación del acuerdo regulador del personal funcionario municipal aprobado por el equipo de gobierno anterior a principios de 2023.

CSIF considera que la administración municipal penaliza a sus propios trabajadores enfermos o postrados según la duración y el tipo de incapacidad temporal. Lo hace –considera esta queja pública– con las diferencias aplicadas a la hora de cobrar "los complementos de productividad".

"Es algo que ya está ocurriendo. Empleados municipales que al estar de baja ven la merma en sus retribuciones". CSIF se apoya en una sentencia de la Audiencia Nacional.

Esa resolución señala que las incapacidades temporales no pueden conllevar perjuicio a la hora de cobrar incentivos que ya están establecidos.

Además, la sentencia (publicada el 13 de febrero) remarca que las cláusulas que penalicen el cobro de complementos por ausencias vinculadas a una situación de salud son contrarias a la Ley, y por tanto, se consideran nulas.

Esta sección sindical, que no firmó el acuerdo regulador en vigor por "las irregularidades que detectadas tanto por la Intervención como por la Secretaría", considera "inasumible que se permitan prácticas discriminatorias contra los que padecen algún tipo de enfermedad, lesión o precisan reposo por prescripción médica, detrayendo de sus nóminas parte de su complemento de productividad".

CSIF "exige que se vuelva redactar, previa negociación con los representantes sindicales, una modificación del acuerdo regulador (que viene a ser como el convenio colectivo del personal funcionario) en el punto que trata las ausencias debidas a enfermedades comunes".

"El acuerdo debe recoger la legislación vigente y, por tanto, eliminar cualquier trato discriminatorio hacia el personal funcionario de baja", señala esta sección sindical. Además, avisa de que, cualquier perjuicio económico para el empleado municipal por esta razón podrá ser considerado nulo de pleno derecho.

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J. L.

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