La familia del estibador fallecido por amianto en Cádiz será indemnizada: confirmado por el Supremo

El Tribunal Supremo ha confirmado la compensación económica por la exposición a este material, desestimando así un recurso presentado por la empresa

Vista del puerto de Cádiz.
Vista del puerto de Cádiz. MAURI BUHIGAS

Entre los años 1971 y 1994, un trabajador prestó servicios, a través de Organización de Trabajos Portuarios (OTP), en el puerto de Cádiz como estibador portuario, periodo durante el cual estuvo expuesto al amianto. Desde 1994 hasta 2006, trabajó para Estigades. La exposición al amianto derivó en una enfermedad, y el hombre falleció como consecuencia de la misma, según explica el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en una nota. 

Tras el fallecimiento, la familia solicitó una indemnización por daños y perjuicios a Estigades y al Estado. Ahora, el Tribunal Supremo ha confirmado la compensación, de un total de 147.000 euros, tras desestimar un recurso presentado por la empresa.

En su día, un juzgado de lo Social de Cádiz desestimó la demanda de los familiares del trabajo, al considerar que no se acreditaban cuáles fueron las empresas para las que prestó servicios el estibador hasta 1994, cuando estuvo expuesto al amianto, ni que lo hiciera en esas condiciones tras esa fecha. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por su parte, declaró responsable de la indemnización, por falta de medidas de seguridad, a Estigades, como sucesora de la OTP, y mantuvo la absolución al Estado.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo reitera ahora la doctrina expresada en una sentencia anterior de 2014, en la que estableció que la responsable de la indemnización por daños y perjuicios es la Sociedad de Estiba y Desestiba. Según la sentencia, esta organización tenía atribuidas obligaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de las mismas derivó en la enfermedad del estibador, que finalmente provocó su fallecimiento.

El Supremo concluye además en su sentencia que el régimen regular del sector y "las obligaciones específicas que la OTP tenía que cumplir" no imposibilita que "esa falta de especificación de las empresas impida reconocer la responsabilidad de aquella y por subrogación de la aquí recurrente", es decir, de la OTP y la Sociedad de Estiba y Desestiba.

Sobre el autor:

Alaia Rotaeche

A. R.

Graduada en Periodismo y Máster en Estudios Literarios por la Universidad Complutense. He pasado por medios locales, por comunicación política y de organizaciones y he participado en proyectos autogestionados. Me interesan particularmente la cultura, la política, las migraciones y los feminismos, e intento siempre tener la mirada puesta en quienes tradicionalmente han habitado los márgenes de la sociedad.

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