El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cádiz ha condenado a una comunidad de propietarios de un bloque de edificios del barrio de Astilleros a indemnizar a una pareja con 1.500 euros por el ruido que el ascensor produce en su ático, lo que les ha originado numerosas molestias durante tres años.
Según ha publicado Diario de Cádiz, además del pago por daños morales, la resolución también obliga a la comunidad a reparar el ascensor y abonar los costes del perito que contrató la pareja para comprobar los ruidos: 471,90 euros.
Dicho informe señala que los niveles acústicos no eran aptos, ya que superaban los límites de decibelios permitidos durante el horario nocturno, de 40 en fase de ascenso y 30 en descenso. El ascensor, sin embargo, alcanzaba los 50 y 46, respectivamente. El motor del ascensor se encuentra anexo a la vivienda de la pareja, lo que provocaba que en su dormitorio se alcanzaran valores notablemente superiores a los que establece la normativa.
En la sentencia, el juez ha estimado que el ruido que la pareja debió soportar suponía "un daño personal, general, sobre el actuar diario, incontestable y absolutamente indudable" y decidió aplicar una sentencia del Tribunal Supremo que señala que "el sufrimiento físico y espiritual debe originar también una reparación que proporcione en la medida de lo posible una satisfacción compensatoria al daño causado".
La comunidad de propietarios, por su parte, no negó la existencia de los problemas y llegó a defender que en septiembre de 2021 ya se aprobaron las obras del ascensor y el abono de la factura del perito, pero que dichas obras no habían podido iniciarse aún por retrasos y trabas por parte de la empresa instaladora.
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