La Junta recurre la sentencia que absolvía a tres sindicalistas y vuelve a pedir un año de cárcel

El Juzgado de lo Penal 3 de Granada descartó que accedieran de forma violenta al edificio de la Delegación de Turismo

Concentración en solidaridad con los sindicalistas del SAT.
Concentración en solidaridad con los sindicalistas del SAT.

La Junta de Andalucía ha recurrido la absolución de dos de los tres miembros del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) que fueron a juicio acusados de un delito de desorden público tras los actos de protesta que llevaron a cabo el 4 de marzo de 2021 en la Delegación de Turismo de la Junta por el despido de una trabajadora.

El Juzgado de lo Penal 3 de Granada absolvió a los tres sindicalistas tras descartar que accedieran de forma violenta al edificio o que generaran en el personal de vigilancia "sentimiento de intimidación". Ya en la recta final del juicio, la Fiscalía, que inicialmente pedía prisión, retiró los cargos contra dos de ellos y rebajó a ocho meses de multa su petición para el tercero.

La acusación particular ejercida por la Junta de Andalucía, que llegó a pedir hasta cinco años de prisión por este asunto, ha recurrido la absolución de dos de los sindicalistas ante la Audiencia de Granada y en su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, solicita que sean condenados a un año y tres meses de prisión por un delito de coacciones. Lo hace al entender que existió "intimidación" en la presencia del grupo de sindicalistas en ese lugar de trabajo no abierto al público.

El Juzgado de lo Penal declaró probado que sobre las 13,15 horas del aquel 4 de marzo de 2021 un colectivo de unas diez personas entró individualmente "sin que conste que lo hicieran de forma violenta" al Edificio de Usos Múltiples donde se ubica la Delegación de Turismo de la Junta a propósito del despido de una trabajadora.

Se dirigieron a la tercera planta y una vez allí una de las acusadas quedó en la puerta sin que conste probado que llegara a acceder al interior de la misma ni, por tanto, que realizara acto alguno en ella, en tanto que el resto entraron sin autorización a la antesala de los dos despachos.

No consta, según mantenía el juez, que los otros acusados se encararan con personal laboral o interrumpieran su actividad, ni que revolvieran ni manipulara documentación ni, por tanto, que participaran en acto alguno de "quebranto o perturbación del normal desarrollo de la actividad" y de las tareas que se estaban desempeñando en esta planta. Será ahora la Audiencia de Granada la que decida sobre este asunto.

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