Absuelto en Jerez de un delito contra la salud pública: tenía 17 papelinas de cocaína y heroína

El TSJA estima el recurso de apelación al considerar que el operativo policial se desarrolló considerando unos indicios que se reducen a la "impresión subjetiva" de los agentes

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha absuelto al acusado del delito contra la salud pública que se le imputaba.

En julio de 2023, la Audiencia Provincial de Cádiz dictó sentencia y condenó a un individuo a un año y seis meses de prisión por un delito contra la salud pública. Dos agentes de la Policía Nacional que se encontraban patrullando por la calle Doctor Marañón le habían encontrado "en actitud esquiva". 

En el cacheo, le fueron intervenidas 17 papelinas, que resultaron ser de cocaína y heroína, una vez analizadas. Cada una tenía un peso neto de 1,077 gramos y un valor en el mercado de 65 euros. La Audiencia Provincial condenó al acusado por entender que la sustancia estaba destinada a la venta a terceros, como autor criminalmente responsable de un delito de atentado contra la salud pública.

El acusado mantuvo, tanto en comisaría como durante el juicio, que la sustancia intervenida era para consumo propio, al ser adicto al consumo de cocaína y de benzodiazepinas. Pero el tribunal consideró que la droga era para venta a terceros, y como consecuencia fue condenado.

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estima el recurso de apelación y absuelve al acusado. El órgano apunta que el operativo policial se desarrolló "sin que se observase maniobra alguna del acusado tendente a vender o entregar la droga a potenciales clientes", y que, además, no se tuvo en cuenta "la potencial condición de toxicómano del acusado". Apunta el tribunal que los indicios se reducen a la "impresión subjetiva" de los agentes sobre la actitud del acusado. Además, destaca también "la nimiedad" de la sustancia intervenida.

El TSJA puntualiza, así, que "se constata una orfandad absoluta" de pruebas de cargo y de indicios, y que existen "más que serias dudas" sobre "todos los particulares que conformasen la imputación a terceros", por lo que estima el recurso y absuelve al acusado del delito que se le imputaba "al no resultar desvirtuada su presunción de inocencia".