Con 5.315 euros tendrá que ser indemnizada una mujer que fue sometida a una intervención médica en el marco de una póliza de seguro. Así lo ha estimado el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Jerez, que ha condenado a una aseguradora en atención a la responsabilidad de la empresa por "la deficiente" asistencia sanitaria que habría recibido la demandante al sufrir una quemadura subcutánea por un bisturí eléctrico utilizado durante el procedimiento.
La denunciante se sometió a una reparación de eventración sin injerto como consecuencia de la mala cicatrización de la incisión realizada en junio de ese mismo año al ser operada de histerectomía por miomas. En el proceso sufrió una quemadura por un bisturí eléctrico, una herida que no aparecía entre los riesgos descritos en el consentimiento firmado por la afectada. Por este motivo, la paciente reclamó la indemnización oportuna por las lesiones sufridas, algo a lo que se negó la parte demandada, alegando entre otras cuestiones, como recoge Europa Press, que el informe de alta "no hacía referencia a ninguna quemadura" al ser "subcutánea" y "una complicación derivada de la intervención".
En la audiencia previa ambas partes coincidieron en reconocer la existencia de la quemadura, aunque discreparon sobre si hubo negligencia en la ejecución de la intervención, si existió un "daño desproporcionado", visto el resultado lesivo de la misma, sobre cuál sería la entidad real de dichas lesiones de la demandante y si existió un consentimiento informado suficiente.
El tribunal considera, no obstante, acreditada la existencia de negligencia profesional y de un daño desproporcionado, así como la entidad de las lesiones sufridas por la demandante, rechazando así los motivos de oposición esgrimidos por la aseguradora y estimando integralmente la demanda, con el pago de 5.315,89 euros a la víctima.