Bando sobre uso de petardos y cohetes esta Navidad en Jerez: ni población vulnerable, ni mascotas

"La manipulación o disparo de cohetes, petardos y en general fuegos artificiales está prohibida salvo que se cuente con autorización municipal expresa", reza un bando que año tras año se incumple

Agentes de Guardia Civil, inspeccionando comercios que venden petardos.
Agentes de Guardia Civil, inspeccionando comercios que venden petardos.

Si se consulta el Bando Municipal sobre uso de material pirotécnico de hace 10 años, es idéntico al publicado estos días. La sensibilidad social ha cambiado, pero el texto parece demasiado condescendiente con el empleo de petardos y cohetes por estas fechas, una desagradable tradición que cada vez es más cuestionada y perseguida por ayuntamientos de toda España. 

De hecho, el Bando Municipal solo se refiere a que el uso de "artificios de pirotecnia de peligrosidad media destinados a ser utilizados al aire libre en zonas de gran superficie y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana, queda limitado a mayores de 18 años". ¿Qué es perjudicial para la salud humana? No se especifica, como tampoco se detallan las sanciones en caso de incumplimiento del bando. 

No se habla de población vulnerable, bebés, niños, mascotas (muchos propietarios de perros y gatos viven un auténtico calvario en estas fiestas navideñas), y personas con hipersensibilidad sensorial. "Con motivo de las celebraciones de Navidad —arranca el mencionado bando que firma la alcaldesa, María José García-Pelayo— en la que se promueven actividades festivas populares o tradicionales en vías y espacios públicos, se dicta el presente Bando de Alcaldía recordatorio de las normas que regulan la ordenación de la venta, suministro y uso de material pirotécnico, conforme al Real Decreto 989/2015 de 30 de octubre que aprobó el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, así como a la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno aprobada por el pleno del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera el 27 de marzo de 1977".

Un año más, reza el texto, "se prohíbe la venta y el suministro de productos pirotécnicos en aquellos establecimientos que no cuenten con las preceptivas licencias gubernativa y municipal. Se prohíbe la venta de productos pirotécnicos a aquellas personas que manifiesten de forma clara que pueden encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes. Los artículos pirotécnicos no se comercializarán para personas por debajo de las edades mínimas indicadas a continuación: 1. Categoría F1 12 años: Se podrá vender a mayores de 12 años artificios de pirotecnia de muy baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante destinados a ser usados en zonas delimitadas, incluidos los artificios de pirotecnia destinados a ser utilizados dentro de edificios residenciales. 2. Categoría F2 16 años: Se podrá vender a mayores de 16 años artificios de pirotecnia de baja peligrosidad y bajo nivel de ruido destinados a ser utilizados al aire libre en zonas delimitadas. 3. Categoría F3 18 años: El uso de artificios de pirotecnia de peligrosidad media destinados a ser utilizados al aire libre en zonas de gran superficie y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana, queda limitado a mayores de 18 años".

"La manipulación o disparo de cohetes, petardos y en general fuegos artificiales está prohibida salvo que se cuente con autorización municipal expresa. En todo caso se deberán tomar las precauciones debidas para evitar accidentes y molestias a las personas en vías y espacios públicos dentro del término municipal", expone el bando de manera bastante laxa, a la vista de cómo año tras año el uso y consumo de este material pirotécnico va a más. 

Por último, como recoge el bando año tras año desde tiempo inmemorial, se añade: "Se han dado instrucciones para que la Policía Local, en colaboración con el resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, vele por el estricto cumplimiento de este bando y denuncie todas aquellas infracciones que sean cometidas en aplicación de la legislación vigente al respecto. Sin perjuicio de la responsabilidad que se contraiga por las infracciones o por el incumplimiento de la normativa señalada, la infracción de la misma comportará la incoación del oportuno expediente sancionador y la incautación del material pirotécnico, incluyendo aquellas partidas encontradas en establecimientos o puntos de ventas no autorizados".

Sobre el autor:

F. Jiménez

Periodista.

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