El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha resuelto que las sillas de la carrera oficial de la Semana Santa de Sevilla están exentas del pago de IVA, con lo que da la razón al Consejo de Hermandades y Cofradías de la capital andaluza. Este nuevo pulso judicial se lo ha ganado a Hacienda después del recurso presentado por la Agencia Tributaria a la sentencia del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (Teara), del pasado 27 de enero, que consideraba que la carrera oficial estaba exenta del pago de dicho impuesto.
Esta decisión evidentemente afecta a los restantes consejos de cofradías andaluzas, que han visto con alegría la sentencia aunque mantienen muchas reservas sobre si el caso sevillano es comparable con el del resto de las ciudades.
La resolución del TEAC dice explícitamente que "se entenderá que la contemplación de los desfiles no queda reservada en exclusiva a quien paga, cuando el público que no lo hace, aún sin tener acceso a las zonas de sillas o palcos, pudiera contemplar los desfiles procesionales con normalidad, en toda la carrera oficial o en parte de ella, por no existir obstáculo relevante que se lo impida”.
Esta explicación es ciertamente desconcertante: en la capital hispalense el perímetro de la Carrera Oficial está totalmente cerrado al público que no tenga el abono correspondiente. Sin embargo, la sentencia argumenta que la visión de las cofradías en el trazado oficial no está vedada a todo el público, algo que choca frontalmente con la realidad que muchos sevillanos y visitantes se han topado si desean acceder a la trasera de las zonas de sillas o palcos: no se puede.
El dictamen del Tribunal abunda en este sentido: "Por el contrario, si tales desfiles pudiesen ser contemplados normalmente por cualquier persona, por toda la carrera Oficial o por parte de ella, sin necesidad de pagar por ello, esto es, si el acceso a los mismos fuese libre y gratuito, la venta de abonos de sillas y palcos constituiría en tal supuesto un servicio sujeto y no exento del IVA, sometido a tributación por el tipo general del 21%”.
Bien claro lo deja. O sea que si la Carrera Oficial está cerrada, lo de pagar el IVA no corresponde. Pero si se permite el tránsito y la contemplación del paso de las hermandades, sí y con el 21 por ciento. Expertos consultados por esta redacción dan algo de luz a esta paradoja y se remiten a la Ley de Espectáculos, que puede ser el sustento legal de la decisión del TEAC.
El presidente de la Unión de Hermandades, José Manuel García Cordero, recuerda que en el caso de Jerez existe sentencia firme de no pagar el IVA, “pero estamos a la espera de lo que está sucediendo en Sevilla dado que nos puede influir”, por lo que se seguirá cobrando el impuesto a los abonados y reservando ese dinero por si acaso finalmente hay que entregárselo al fisco. De momento, el organismo cofrade jerezano pondrá en manos de un gabinete de abogados la nueva situación que ahora se presenta.
García Cordero cuenta que están en contacto los presidentes de los consejos andaluces, especialmente los que están en una situación similar a la de Jerez, como es el caso de Málaga que también tiene un Carrera Oficial abierta
El Consejo de Cofradías de Sevilla realizó una reclamación en el año 2019, cuando le fue requerido por parte del Ministerio el pago del 21 por ciento del impuesto por la explotación de las sillas y palcos, para conseguir que le fuera eximido este pago "al tratarse de un evento de índole religioso y no un espectáculo público”.
A Hacienda solo resta un recurso más para intentar a cobrar el IVA en los precios de palcos y sillas de la Carrera Oficial. Fuentes consultadas señalan que desde ese Ministerio parece que no quieren arrojar la toalla y que posiblemente lo intente de nuevo.
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