El Supremo cita a la exalcaldesa como investigada, figura que sustituye a la de imputada, por presuntos delitos de prevaricación y falsedad por contratos del Ayuntamiento con empresas de la trama.
El Tribunal Supremo ha citado el día 22 de febrero a la diputada y exalcaldesa María José García Pelayo, en calidad de investigada -figura que sustituye a la de imputada tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal–, para interrogarla por un presunto delito continuado de prevaricación administrativa y otro de falsedad en documento público, según informa Europa Press.
El Alto Tribunal abrió causa contra García Pelayo dada su condición de aforada en relación con determinados contratos administrativos realizados para Fitur 2004 cerrados por el Ayuntamiento jerezano a empresas de la trama Gürtel como Special Events y Down Twon Consulting por un importe de 355.000 euros.
La Sala de lo Penal del Supremo ya advirtió de "la trascendencia de los indicios" recogidos por el instructor del juzgado número 5 de la Audiencia Nacional, José de la Mata, en la exposición razonada remitida. La Fiscalía también informó a favor de la apertura de las investigaciones. El Supremo mantiene así la competencia para investigar a la aforada aunque no lo hará respecto a los presuntos cerebros de la red corrupta, Francisco Correa y Pablo Crespo; Isidro Cuberos, exjefe de prensa del exsecretario general del PP Javier Arenas –fallecido hace unos meses–; el director del IPDC, José Agüera; la funcionaria municipal Lourdes Montenegro y los empleados de la trama Gürtel Isabel Jordán y Javier Nombela, imputados también en esta pieza.
El juez instructor de la Audiencia Nacional atribuyó a la exalcaldesa jerezana la "consciente adopción" de resoluciones sobre la participación del Ayuntamiento de Jerez en Fitur 2004 como la aprobación de pliegos de condiciones de concursos para adjudicar contratos sin tener competencia para ello. "Sería la propia imputada -señalaba el auto de la Audiencia Nacional en referencia a García-Pelayo-, la que habría ordenado la confección de los expedientes después de la ejecución de los servicios por las adjudicatarias, a la que hizo el encargo sin condición alguna".
Después presuntamente dictó las nuevas resoluciones necesarias para que se llevaran a cabo los pagos. Concluía que la valoración jurídica de los "hechos posibles" atribuidos a la aforada son susceptibles de ser calificados como constitutivos de un delito de prevaricación continuada y otro de falsedad en documento público.