La Navidad se acerca imparable. Desde el primer dia en que hay que salir a la calle con paraguas, todo va rapidísimo. Pero dentro de un mes comenzarán las Zambombas. Al menos, oficialmente, porque extraoficialmente lo hacen antes. El Ayuntamiento de Jerez ya ha publicado el bando que regula este evento, que hay que recordar que cuenta con protección, la de Bien de Interés Cultural (BIC). Y lo hace con una gran novedad, la fecha. Esta vez, se podrán realizar, oficialmente, desde el 22 de noviembre, viernes. El penúltimos fin de semana de noviembre, cuando aún restará un mes para la Nochebuena.
Y este bando, la normativa oficial, distingue históricamente entre dos tipos de Zambombas: las que requieren de autorización municipal y las que no. La razón es que se pretende evitar con el bando que se realice de cualquier manera, sin control, lo que dañaría reputacionalmente la imagen del evento. Eso hace surgir la pregunta, ¿cuáles son las Zambombas que requieren autorización municipal y que, por tanto, no pueden celebrarse antes del 22 de noviembre?
Zambombas que requieren autorización
Requieren autoización las de establecimientos, pero también algunas privadas. En cuanto a las de hostelería, ocio y esparcimiento y, en su caso, en las terrazas de veladores, deberán estar autorizadas siempre, así como en las superficies privadas abiertas. Igualmente, en establecimientos utilizados por entidades sin ánimo de lucro de carácter social, cultural o deportivo, religioso, benéfico o similar. También se requerirá autorización en aquellos establecimientos distintos a los indicados con anterioridad. Y en toco caso cuando son en espacios abiertos de vías públicas y otras zonas de dominio público, en cuyo caso será necesaria además la autorización expresa de ocupación del dominio público. Por ejemplo, un parque o una calle.
Respecto a los establecimientos utilizados por entidades sin ánimo de lucro de carácter social, cultural o deportivo, religioso, benéfico o similar, como ya se hacía en los bandos de los dos últimos años, se hace mención expresa a las superficies privadas abiertas o al aire libre o descubiertas que formen parte de los establecimientos. Así se evita interpretaciones que se habían sugerido por las entidades solicitantes en el sentido de que dichos espacios no requerían permisos.
La autorización deberá solicitarse con al menos 15 días hábiles de antelación sobre la fecha prevista para la celebración del evento. Respecto a las autorizaciones que no impliquen ocupación de dominio público, el plazo es 10 días. Para facilitar la tramitación de los expedientes se deberán utilizar los modelos normalizados habilitados al efecto que podrá encontrarse en la página web de la Delegación de Urbanismo del Ayuntamiento de Jerez. La solicitud se acompañará de la documentación señalada en la referida dirección electrónica.
Asimismo cabe destacar que en el ámbito del Centro Histórico de Jerez, los elementos que se instalen deberán presentar características estéticas adecuadas para su integración en el entorno donde se ubican. Las principales novedades del bando 2024 hacen referencia a que sólo se autorizarán un máximo de dos Zambombas a una misma entidad, un límite que no se aplicará cuando la celebración de la Zambomba concurra en un espacio público contiguo a la sede oficial de la entidad organizadora.
Y otra de las principales novedades es que la titularidad de la licencia corresponde a la entidad que la haya solicitado, siendo, a todos los efectos, responsable del cumplimiento de las condiciones y normas establecidas. En ningún caso es posible que, bajo cualquier modalidad, la entidad titular acuerde con un tercero el uso o explotación de las infraestructuras vinculadas a la celebración de la Zambomba.
¿Qué Zambombas no requieren autorización del Ayuntamiento?
Dentro de este tipo, se distinguen varias Zambombas diferentes. Unas son las de carácter familiar o estrictamente privado, para las cuales, "los recintos, locales, establecimientos o instalaciones donde se realicen estas actividades deberán reunir las condiciones de seguridad exigidas por ley".
Respecto a Zambombas populares en los establecimientos de hostelería, de ocio y esparcimiento: en estos casos "no se requerirá autorización específica si la celebración se ajusta estrictamente al concepto de Zambomba popular".
Y Zambombas en establecimientos públicos "que cuenten con licencia municipal para sala de fiestas o celebraciones si son actos sociales privados, discotecas, teatros y auditorios, al amparo de la licencia de apertura concedida".
En definitiva, las asociaciones sí tienen que comunicarlo y, por lo tanto, no adelantarse; los bares, restaurantes o salas de discotecas, depende del caso; y en el caso de familias o amigos, en tanto no ocupen el espacio público, pueden celebrarse en cualquier fecha y bajo cualquier circunstancia, lógicamente.
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