El Tribunal Supremo avala el cambio por mayoría y no por unanimidad del portavoz del Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Jerez. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Jerez, que recurrió la sentencia del TSJA pese a que negó que lo haría, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó el cambio por mayoría del portavoz del Grupo Municipal Popular.
Como se recordara, esta situación devino del episodio de conducción bajo los efectos del alcohol de Antonio Saldaña, que fue castigado por el PP a renunciar a la portavocía del grupo popular en la Diputación de Cádiz. A raíz de eso, Saldaña maniobró para hacerse con la portavocía municipal, pese a la negativa del entonces portavoz, Antonio Montero, a firmar el relevo. Finalmente, la Justicia le ha dado la razón, y no hacía falta un acuerdo unánime para esa decisión, como en principio recogía el Reglamento Orgánico Municipal.
La Sala fija como doctrina que “el cambio de concejal que desempeña la función de portavoz de un grupo político municipal de un Ayuntamiento promovido por una parte de los concejales que forman parte de aquel se integra en el derecho fundamental al ejercicio del cargo público recogido en el artículo 23 de la Constitución Española”.
En su sentencia considera que la sustitución del concejal que realiza esa función se ha de producir “por mayoría” de todos los integrantes del grupo y que “no cabe exigir la unanimidad” y explica, además, que esa es la regla -decisión por mayoría- que se aplica en las asambleas legislativas, como se desprende de la regulación que la Constitución dedica a las Cortes Generales.
Asimismo, indica que la “exigencia de unanimidad es una excepción de tal entidad que solamente mediante Ley podría establecerse. A la misma consideración se ha de llegar razonando a partir de la exigencia del artículo 6 de la Constitución que la estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos sean democráticos y en democracia se decide por mayoría, no por unanimidad”.
El caso analizado en esta sentencia tiene su origen en un procedimiento para la protección de derechos fundamentales iniciado por el Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, tras la negativa de la alcaldesa a reconocer la designación de Antonio Saldaña Moreno como portavoz del grupo municipal popular, por mayoría de 8 a 9, basándose en que no tenía el respaldo de todos los concejales. El portavoz sustituido en la portavocía fue el único que no firmó el escrito. Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esa ciudad y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dieron la razón al Grupo Municipal Popular.
La Sala recuerda que la sentencia de instancia entendió que si se mantenía la tesis del Ayuntamiento se produciría el efecto de conceder un “derecho de veto” al integrante del grupo que no esté de acuerdo con el cambio acordado.
De igual modo, señala que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía también concluyó que se estaría dejando la decisión de cambio de portavoz, facultad otorgada al grupo político municipal, en manos de la voluntad del disidente, convirtiendo lo que es un requisito formal de constitución, en conditio sine qua non para el ejercicio de aquel “ius in officium” durante toda la legislatura.