El juez archiva la causa contra el alcalde de Barbate por un supuesto delito medioambiental

El Juzgado exime de responsabilidad al regidor andalucista por la denuncia de los vertidos residuales del emisario submarino de la playa del Retín hacia el Atlántico

El reelegido alcalde de Barbate, Miguel Molina, a la izquierda, en una imagen de archivo.

El magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Barbate ha archivado, en un auto dictado esta semana, la causa que pesaba contra el alcalde de Barbate, Miguel Molina, por un supuesto delito medioambiental. El caso se remonta a 2016, cuando la Asociación de Comerciantes de Zahara, Acoza, interpuso una querella contra la empresa Aqualia, contra el citado actual regidor de Barbate, el andalucista Miguel Molina, y también contra el exalcalde socialista Rafael Quirós, así como contra las ediles Mari Loli Varo y María José Corrales. 

Denunciaban los vertidos de aguas residuales del emisario submarino de la playa del Retín hacia el Atlántico, que supuestamente afectaban tanto a la calidad de las aguas en Barbate como en Zahara de los Atunes.

Este procedimiento judicial ha dirimido si los máximos responsables del gobierno local barbateño, así como la empresa concesionaria del ciclo integral del agua, cometieron delito al decretar la entrada en funcionamiento del referido emisario submarino de Zahara. Una conducción aprobada en los últimos años del gobierno de Quirós, y posteriormente mantenida por Molina una vez que accedió a la Alcaldía en junio de 2015.

Sin embargo, en los razonamientos jurídicos que recoge el auto, al que ha accedido lavozdelsur.es, el juez entiende que "vistas las alegaciones del recurrente, el recurso ha de estimarse", por lo que sobresee la querella contra Molina, eximiéndole de toda responsabilidad en este asunto.

"A la vista la documentación administrativa que obra en las actuaciones (singularmente el expediente administrativo CA/2019/210/AG.MA/PA) la extinción de la autorización provisional para vertidos no sería efectiva sino hasta el 9 de abril de 2019, luego, podemos deducir que los vertidos que se produjeron de mayo a agosto de 2017, objeto del procedimiento, contaban con autorización administrativa, por lo que, desde luego, procede estar al sobreseimiento interesado y con ello revocar la resolución en virtud de la cual se denegaba la misma".