La más alta instancia de la Justicia en Andalucía, el Tribunal Superior (TSJA), vuelve a dar la razón a trabajadores del sector del metal en Cádiz y se la quita a la patronal, como ya sucedió en el caso del despido del trabajador Jesús Galván hace apenas dos meses.
En este caso, la huelga del metal vivida en julio de 2023 fue legal, como reclamaba la Coordinadora de Trabajadores del Metal (CTM). Con esta decisión, el TSJA revoca la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Cádiz y atiende el recurso presentado por esta representación de los huelguistas.
El juzgado gaditano, tras una denuncia de la patronal local Femca, consideró ilegal la convocatoria por violar los avisos y plazos previos o por carecer de apoyo mayoritario de las plantillas pero el alto tribunal andaluz no respalda esta decisión, de hecho, la anula.
Eso sí, la parte demandante (Femca) cuenta con diez días de plazo para presentar recurso de casación ante esta resolución. A falta de esa posible nueva etapa del litigio, el TSJA considera dentro de la normativa la huelga indefinida declarada el 17 de julio de 2023 contra el despido de cuatro trabajadores en Navantia Cádiz.
La protesta fue anulada horas antes de comenzar y alcanzó resonancia por estar precedida de una marcha que culminó en un mitin de la candidata de Sumar, Yolanda Díaz, en la plaza de la Catedral de Cádiz para las elecciones generales celebradas el pasado 23 de julio.
El TSJA basa su decisión en que la huelga "no fue llevada a efecto" y, por tanto, "si no sucedió, no hay proceso. Sólo cabe presentar demanda contra una huelga que se haya realizado", afirma la sentencia a la que ha tenido acceso lavozdelsur.es
Respecto a que la movilización carecía de respaldo legal entre las plantillas gaditanas del sector naval, tal y como postulaba Femca y aceptó un juzgado gaditano, la Justicia considera que la Coordinadora de Trabajadores del Metal sí es "un colectivo legitimado para convocar una huelga como lo son todas las organizaciones sindicales" y que la convocatoria de una huelga "constituye la razón de su existencia".
La resolución concluye con la afirmación de que la mayor o menor representación de un colectivo concreto en los comités, en este caso CTM, no impide su acción sindical legítima.