Puñetazos y patadas mientras estaba esposado: nueve meses de cárcel para un policía por agredir a un detenido en Cádiz

Los hechos tuvieron lugar en un pueblo de la provincia. El TSJA estima parcialmente el recurso del varón agredido y, además de aumentar la multa al agente, establece una pena de prisión

Imagen de archivo de un policía nacional
Imagen de archivo de un policía nacional CANDELA NÚÑEZ

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a nueve meses de cárcel a un agente de la Policía Nacional por un delito contra la integridad moral cometido sobre un varón que se encontraba detenido y esposado en una Comisaría de un pueblo de Cádiz y al que propinó distintos puñetazos y patadas. 

En la sentencia, los magistrados del TSJA estiman parcialmente el recurso presentado por la defensa del varón agredido contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condenó al agente al pago de una multa de 900 euros y al abono de una indemnización de 245 euros a la víctima por un delito leve de lesiones con la agravante de abuso de superioridad, mientras que el recurrente fue condenado a seis meses de prisión por un delito de atentado a agente de la autoridad. 

Frente a ello, el TSJA mantiene la condena del policía nacional por el delito leve de lesiones pero, además, lo condena por un delito contra la integridad moral cometido por funcionario público y le impone nueve meses de prisión y dos años de inhabilitación especial para empleo o cargo público en cualquiera de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, así como que indemnice al agredido con 4.000 euros. 

De la misma forma, los magistrados absuelven al varón agredido del delito de atentado a agente de la autoridad por el que fue condenado en primera instancia, ya que consideran que su conducta "no puede subsumirse" en dicho delito “en ninguna de sus modalidades típicas: ni como resistencia grave, excluida de antemano, ni como acometimiento, ni como agresión, ni como intimidación grave". 

Las agresiones

El TSJA, en una sentencia dictada el día 12 de enero y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, acepta sustancialmente estos hechos probados pero suprime la frase "de forma intimidatoria" y sustituye "se abalanzó" por "se dirigió", estimando parcialmente el recurso del varón agredido al entender que la acción del policía "es un supuesto paradigmático de maltrato a detenido atentatorio contra la integridad moral de la persona sujeto pasivo del mismo", añadiendo que "abundan las sentencias que subsumen en uno de los delitos contra la integridad moral cometido por funcionario público la conducta del agente de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que golpea injustificadamente a un detenido esposado". 

Tras enumerar varias de estas sentencias, los magistrados aseveran que "no admite discusión que la acción desplegada por el agente acusado, al agredir a puñetazos y patadas a un ciudadano detenido que se encontraba esposado en dependencias policiales, aunque fuera como reacción a los insultos y amenazas verbales que el detenido profería (a su vez, provocado en buena medida por el propio agente), constituye un claro acto de dominación arbitraria y abuso de poder, que atenta no solo contra la integridad física del agredido, sino también contra su dignidad personal y, por ende, contra su integridad moral", una integridad física y moral que el agente, "como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, venía obligado a respetar y a velar por su preservación, conforme al mandato estatutario del artículo 5.3 de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, exactamente lo contrario de lo que hizo el acusado". 

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