El Supremo confirma la sentencia al exalcalde de Espera por prevaricación

El Alto Tribunal confirma la condena de ocho años y medio de inhabilitación por unas contrataciones irregulares que se remontan a 2015

Pedro Romero, exalcalde de Espera, en un acto de su partido.
Pedro Romero, exalcalde de Espera, en un acto de su partido.

El exalcalde de Espera, Pedro Romero, ha perdido el recurso de casación que elevó al Tribunal Supremo respecto a su condena por prevaricación, debido a la contratación irregular de dos personas en el año 2015. Así, el Alto Tribunal rechaza la apelación y mantiene el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Una sentencia que recogía una pena de ocho años y medio de inhabilitación especial para cargo público.

Los hechos se remontan a 2015, cuando contrató a dos personas para unos trabajos municipales. La clave está en que 2011 ya había contratado a una persona irregularmente, y fue avisado por el Interventor de que no se ajustaba a la legalidad. Con ese precedente, realizó dos contrataciones "en las mismas condiciones" en 2015, una vez que había sido advertido. 

La clave del caso es el conocimiento que tenía el exregidor de Izquierda Unida de que actuaba contra la legalidad, "con pleno conocimiento", de esos dos contratos posteriores. De la primera contratación de 2011 fue exonerado por el TSJA respecto a la primera sentencia, que le condenó por los tres contratos. Pero se mantuvo respecto a las dos contrataciones de 2015 por haber sido advertido, manteniéndose en 2022 la pena de ocho años y medio de inhabiltiación.

Entonces, la defensa de Romero elevó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que ya ha dictado sentencia. Punto por punto, el Alto Tribunal rechaza los motivos alegados para contradecir el criterio del tribunal andaluz. 

El Supremo acepta el criterio amparándose también en que cuando se firmaron los dos contratos de 2015 "llevaba más de diez años de alcalde, lo que le dotaba de una amplia experiencia en su función, aunque lo verdaderamente decisivo es que al firmarlos era perfecto conocedor de que la nueva regulación legal no permitía ese tipo de contrataciones, por haber sido informado por el secretario-interventor".

Ahora, Romero ha sido además condenado al pago de las costas por el recurso ante el Supremo. La vuelta a la política, por tanto, queda descartada al no verse ni siquiera reducida la condena de ocho años y medio, y que se cumplirá no antes de 2030.

Sobre el autor:

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Pablo Fdez. Quintanilla

Subdirector de lavozdelsur.es. Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz, licenciado en Periodismo y Máster en Comunicación Institucional y Política por la Universidad de Sevilla. Comencé mi trayectoria en cabeceras de Grupo Joly, con varios años de experiencia también en empresas de marketing.

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