Un hombre acusado de violación y robo en Sevilla se ha librado de ser condenado. La Audiencia provincial lo ha absuelto por un motivo poco común. La mujer que había denunciado el caso no ha podido declarar y no podrá hacerlo más adelante porque ha fallecido. El juicio se ha celebrado recientemente pese a que los hechos tuvieron lugar en 2014. Un agente de la Policía ratificó el atestado, pero no pudo asegurar que el acusado fuera el autor de los hechos.
La sentencia se emitió el pasado 5 de diciembre. En ella, la Audiencia de Sevilla señala que el 5 de diciembre de 2014 los facultativos del hospital del Aljarafe, en Bormujos, asistieron a una mujer que "presentada perforación timpánica reciente, necesitando medidas asistenciales practicadas con finalidad sintomática consistentes en examen clínico y medicación, quedándole como secuela síndrome postraumático cervical".
Según el juzgado, no ha podido quedar acreditado que "el acusado Mariano H.S. le causara dichas lesiones ni tampoco que sobre las 1:30 horas de dicho día, cuando iba circulando en compañía de otras personas en un vehículo marca Chrysler por la Avenida de la Paz de esta ciudad introdujera por la fuerza en el automóvil a la señora y se trasladara con ella a un descampado próximo a un centro comercial, ni que en dicho lugar y contra la voluntad de ella la penetrara por vía vaginal ni que se apropiase de la suma de 495 euros que portaba ni de documentación de la misma", señala la sentencia.
Dado el caso, el tribunal absuelve al acusado, con antecedentes penales, de los presuntos delitos continuado de agresión sexual en su modalidad de acceso carnal por vía vaginal y de robo con violencia e intimidación con la agravante de abuso de superioridad que se le atribuían, así como de la posible falta de lesiones que igualmente se le achacaba. Por tales aspectos, la Fiscalía reclamaba 20 años de cárcel para él.
En ese sentido, el tribunal explica que la jurisprudencia "viene admitiendo como prueba válida las manifestaciones del testigo víctima de agresiones sexuales y la posibilidad de que sea el testigo único de los hechos porque, generalmente, son actos que se realizan fuera de la vista de otras personas que puedan dar noticia luego de ellos"; pero para ello debe concurrir "la persistencia en la incriminación, de tal manera, que el relato inculpatorio ha de ser coherente desde el punto de vista interno y coincidente externamente con las diversas declaraciones o manifestaciones realizadas a lo largo de la tramitación de la causa y en el momento del juicio oral".