El jefe de una tienda ubicada en El Cuervo ha sido absuelto por la Audiencia de Sevilla tras haber sido acusado de un delito de acoso laboral. El hombre se ha pasado once años soltándole a la mujer frases hirientes, insultos y comentarios despectivos sobre su cuerpo.
Según la sentencia recogida por Europa Press, durante la relación laboral, iniciada en 2004, "en algunas ocasiones", hasta que la citada mujer se dio de baja laboral en febrero de 2015, el acusado, para el cual trabajaba como dependienta de un establecimiento de El Cuervo de Sevilla, "fuera de su horario laboral le llamaba por cuestiones de trabajo" y "en días no determinados, se dirigió a ella" con mensajes como "eres una inútil", "no sirves para nada, estoy hasta los cojones" o "quítate la bata y vete a la puta calle".
El relato de hechos probados incluye que "en alguna ocasión, el acusado hizo comentarios sobre su aspecto físico", tales como "tienes el culo caído y tu compañera más respingón" y hasta "en fecha no determinada, le pidió que oliera su aliento por si olía a alcohol".
En mayo de 2015, tras darse de baja, la mujer "interpuso una demanda solicitando la extinción del contrato por voluntad del trabajador basada en las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo por menoscabo de su dignidad y otros incumplimientos graves del empresario, habiéndose llegado a un acuerdo en la vía social, en fecha 17 de diciembre de 2015, para la extinción de la relación laboral mediante el reconocimiento por parte de la empresa de un despido improcedente, indemnizando a la trabajadora con 18.000 euros".
La empleada ha puesto un recurso de apelación contra la sentencia absolutoria del Juzgado, reclamando la condena del acusado por un delito de acoso laboral con una indemnización de 40.000 euros para la denunciante.
La Sección Primera de la Audiencia indica que "ni existe causa legal para declarar la nulidad y repetición del juicio ni se ha solicitado la celebración de vista o la práctica de nuevas pruebas en esta alzada, como exige la doctrina constitucional para justificar una condena en segunda instancia, que tampoco se interesa en el recurso examinado; ni la valoración efectuada por magistrada a quo respecto a las pruebas de índole personal puede tacharse de irracional o arbitraria".
En concreto, el documento aclara que "los hechos denunciados no alcanzarían la entidad requerida por la jurisprudencia para considerar cometido un delito de acoso laboral del artículo 173.1 del Código Penal, que exige una cierta entidad, persistencia, gravedad y relación laboral de subordinación de la que se aproveche el autor. Las generalidades y poca concreción del relato de los hechos objeto de acusación, tanto en la querella como en el acto del juicio, no permiten estimar probada una situación sistemática de hostilidad y hostigamiento psicológico prolongada en el tiempo por parte del acusado hacia la señora y vaya, ni tampoco se deduce de los comportamientos denunciados que, como consecuencia de ellos, se haya producido una grave situación de menoscabo de la dignidad de la trabajadora denunciante". Por tanto, la Audiencia desestima así el recurso de apelación y confirma la sentencia inicial absolutoria.