Un matrimobio de hosteleros de Sevilla se ha librado de pagar más de 450.000 euros de deuda. El Juzgado de lo mercantil ha dictado un auto de exoneración del pasivo insatisfecho gracias a la Ley de Segunda Oportunidad, una herramienta que les ha permitido dejar sus deudas atrás.
La pareja ha recurrido a Empieza de Cero, un despacho de abogados especializados en esta ley con sede en Madrid, Asturias y Barcelona, para solucionar sus problemas. Según ha compartido la entidad, su deuda no se limitaba a acreedores privados ya que Hacienda y la Seguridad Social también les reclamaban una importante cuantía.
Desde el año 2012 ambos habían visto como sus nóminas estaban embargadas y tenían dificultades para mantener a sus dos hijos. Llegaron a esta situación tras sufrir la quiebra de su negocio. Pero, a partir de ahora vivirán sin este lastre.
Según explican los abogados, este caso se ha resuelto en menos de un año. Además, se ha llevado a cabo con la legislación previa a la última modificación de la ley. "A partir de ahora, con la eliminación del mediador concursal y sin la obligación de acudir a una notaría, todo es mucho más ágil", indican.
Los pros y contras de la Ley de Segunda Oportunidad son muchos, pero lo importante es que se podrá reducir el pasivo con el que se esté cargando. Tanto las deudas que se hayan contraído con organismos públicos como con acreedores privados son susceptibles de admitirse en el juzgado. La idea es que estos sevillanos ya no están en la conocida popularmente como lista de morosos, de Asnef, gracias a esta ley que permite que ningún acreedor que aparezca posteriormente pueda incluir a los beneficiarios.
La entidad comparte una explicación sobre la Ley de Segunda Oportunidad y sus requisitos. "Vamos a explicártelos con detenimiento para que los conozcas. Lo más importante es que sepas que, tanto si eres particular, como autónomo, puedes acogerte a este procedimiento. Únicamente es necesario que no tengas antecedentes por delitos socioeconómicos, contra el patrimonio o contra los trabajadores. Tampoco puedes haber rechazado ningún empleo en los cuatro años anteriores ni tener una deuda de más de 5 millones de euros".
¿Cuántos acreedores se tiene? Esto es algo muy relevante, ya que para acogerse se tiene que tener, como mínimo, dos. Por último, es crucial declararse insolvente y, por supuesto, que en todo momento se tenga buena fe. Es decir, se tiene que revelar patrimonio e ingresos reales. En caso contrario, se podría perder el derecho que el juzgado reconociese.
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