La Audiencia de Sevilla ha confirmado una condena previa a un menor de edad por un delito de lesiones en el ámbito familiar y un delito leve de vejaciones, cometidos al insultar y agredir a su padre, hasta el punto de hacerle "perder el conocimiento", según habría admitido el propio inculpado.
En una sentencia emitida el pasado 13 de diciembre de 2021 y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla aborda el recurso de apelación formulado por un menor de edad, contra una sentencia del Juzgado de Menores número uno que le condena a diez meses de tareas socioeducativas, por un delito de lesiones en el ámbito familiar y un delito leve de vejaciones.
Según la sentencia inicial del Juzgado de Menores número uno de Sevilla, los hechos objeto de condena acontecieron la tarde del 18 de octubre de 2020 en el domicilio familiar del menor, localizado en Sevilla capital.
Según el relato de hechos probados, se había suscitado "una discusión verbal" entre el menor inculpado y su hermana, también menor de edad, ante lo cual el padre de ambos, "con quien convivía el menor a la fecha" de los hechos, "intervino para mediar y poner fin a discusión entre los hermanos".
Fue entonces, según el juzgado, cuando el menor "se dirigió a su padre diciéndole 'cállate, borracho, hijo deputa'", tras lo cual comenzó a "agredir a su padre con patadas y puñetazos en dos momentos distintos", en alusión a este primero y a otro más en la propia habitación del menor, causando este diversas lesiones a su progenitor.
Después de que el menor alegase en su recurso de apelación que fue un caso de "legítima defensa", la Sección Tercera de la Audiencia rememora que el menor declaró ante la Fiscalía que no era "cierto" que insultase a su padre, aunque admitió que "seguramente le golpease en el pecho y en el cuello con patadas y puñetazos", si bien "no le metió los dedos en la boca".
Ante la Fiscalía, el menor habría reconocido ser consciente de que "su padre perdió el conocimiento" a cuenta de la agresión y que después este le "echó de casa", tras lo cual el menor "esperó fuera a que su padre se marchase y, cuando vio que su padre salió, él volvió al domicilio y volvieron a pelearse", alegando así que "fue una pelea recíproca", "más grave" en la segunda ocasión, "que se produjo en el dormitorio del dicente, acabando el cuarto destrozado".
Dado el caso, la Sección Tercera de la Audiencia determina que "el propio menor reconoce implícitamente que agredió a su padre, a lo que se añade que la entidad y naturaleza de las lesiones sufridas por su padre no apuntan a que obedezcan a un mecanismo defensivo, sino al contrario", pues "basta ver las fotografías aportadas".
De otro lado, las imágenes aportadas por la defensa del menor sobre "una serie de lesiones" padecidas por el mismo, "tales como arañazos y hematomas, sin fechar y datar, ni siquiera pueden asegurar que sean del propio menor".
En cualquier caso, tales imágenes "carecen de relevancia pues, como ya se expuso en el acto del juicio, está investigándose al padre de las lesiones sufridas por el menor y nada ha de mencionarse al respecto en la presente resolución", zanja la Sección Tercera de la Audiencia, que desestima el recurso de apelación del menor y confirma la condena impuesta por el Juzgado número uno de Menores de Sevilla.
Comentarios