El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha decidido reducir en un año la pena de prisión impuesta a uno de los cinco condenados por la violación grupal que tuvo lugar durante los Sanfermines de 2016, conocido como el caso de La Manada. Esta revisión se llevó a cabo en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la llamada ley del sólo sí es sí.
El Tribunal Supremo previamente había impuesto una pena de 15 años de prisión a uno de los condenados. Sin embargo, el TSJN argumenta que esta pena debe reducirse debido a que la Ley Orgánica 10/2022 disminuyó sensiblemente los mínimos legales de pena.
Según la resolución del TSJN, la pena máxima sigue siendo la misma, pero la pena mínima se reduce de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años. Esta decisión se basa en la afirmación de que los 15 años de prisión impuestos están ahora 2 años por encima del mínimo legal posible, lo que ya no cumple con el parámetro fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia anterior.
“El mantenimiento de la pena de 15 años impuesta en la sentencia dejaría de guardar la proximidad o cercanía al mínimo legal del arco penológico previsto, que la Sala sentenciadora (el Tribunal Supremo) consideró y fijó como parámetro o referente en su individualización. Dicho de otra manera, la alejaría de él, agravando la situación relativa del penado que de 9 meses de prisión por encima de la mínima entonces prevista pasaría a soportar una pena 2 años superior a la mínima que le correspondería conforme a la Ley Orgánica 10/2022.”, explican los jueces.
La resolución puede ser apelada ante el Tribunal Supremo y fue adoptada por los magistrados Joaquín Galve Sauras y Francisco Javier Fernández Urzainqui. La magistrada Esther Erice Martínez formuló un voto particular en el que abogó por desestimar la revisión de la condena.
Esta decisión se produjo después de que la defensa del condenado solicitara la revisión de la pena, argumentando que debería reducirse a 13 años y 9 meses. Sin embargo, todas las acusaciones, incluyendo la fiscalía, la denunciante, el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona, solicitaron que se desestimara esta solicitud.
La Ley Orgánica 10/2022 se considera más favorable para el condenado, ya que redujo significativamente la pena mínima correspondiente al delito cometido. Según los magistrados del TSJN, esta revisión es razonable, legal y proporcionada, y se ajusta a los criterios de proporcionalidad proporcionados por el propio Tribunal Supremo en su sentencia anterior.
Los jueces resaltan que resulta “claro que la horquilla penológica derivada de la Ley Orgánica 10/2022 es más favorable o beneficiosa para el reo que la resultante de la legalidad derogada por ella”.
Explican que la sentencia del Supremo justificaba esa limitada ampliación de la pena sobre el mínimo legal con el argumento de que era proporcionada a las circunstancias personales de los acusados y a la gravedad de los hechos; pero, también, que su resultado (la duración de la pena impuesta) “se encuentra muy próxima al mínimo legal”, para reiterar a continuación que la consideración de esas circunstancias “justifica la imposición de una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo”.
En concreto, añaden, en una horquilla de 3 años y 9 meses, incrementa la pena en 9 meses. “La duración de la pena impuesta se vincula al ‘mínimo legal’ haciendo de su ‘proximidad’ o ‘cercanía’ a él un parámetro o criterio de referencia del que no puede prescindirse en la revisión de la pena, siendo como debe ser respetuosa con los criterios de individualización de la pena aplicados en la sentencia condenatoria”, reiteran los magistrados.
Esta resolución judicial cuenta con el voto particular discrepante de la magistrada Esther Erice, quien señala que, “según lo expuesto por el Tribunal Supremo, la pena imponible resultante de la operación de revisión no puede determinarse atendiendo a meros criterios de proporcionalidad aritmética. Tampoco puede ser valorada absolutamente en abstracto, sino en concreto, es decir, refiriéndose a la pena que resulta imponible en el caso enjuiciado, bajo un criterio de consideración de todos los elementos concurrentes y teniendo en cuenta el criterio individualizador fijado por el Tribunal sentenciador en la resolución judicial”.
Para la magistrada, en ningún caso procede la solicitud efectuada por la parte recurrente, ya que ni siquiera en una aplicación meramente aritmética resulta procedente, dado que dentro de la horquilla penológica que la sentencia establece de 14 años, 3 meses y 1 día a 18 años, “siendo innecesaria en el momento del dictado de la sentencia mayor precisión en el máximo previsto, ya que se impuso la pena en su mitad superior, sin aplicar el mínimo de la superior en grado, y lo hace fijando 15 años, que aritméticamente resulta coincidente con el mínimo de la pena prevista más una quinta parte de la pena resultante atendiendo a dicha horquilla”.
Al respecto, destaca que con idéntico criterio aritmético debería añadirse al nuevo mínimo legal —13 años y 1 día— una quinta parte de la punición resultante de la aplicación de la LO 10/2022 —de 13 años y un día a 18 años y 9 meses—, “por lo que no resulta procedente la imposición de la pena de 13 años y 9 meses de prisión solicitada en el recurso, ya que añadiendo una quinta parte de esta horquilla al mínimo legalmente previsto resulta una pena de 14 años, 1 mes y 25 días, superior a la interesada por la defensa”.
Así las cosas, para esta jueza, “teniendo en cuenta que la pena de 15 años de prisión sigue resultando ‘una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo’, vista la amplitud de la extensión de la pena imponible y sin que sea pertinente una mera proporcionalidad aritmética, no procede acoger la pretensión expuesta en el recurso, ya que debe atenderse no sólo a la cercanía de la pena de 15 años al nuevo mínimo posible, sino también a la gravedad de los hechos, según se valora en la sentencia que se ejecuta”.