El Ministerio de Vivienda ha lanzado una herramienta para saber cuánto puede subirse el alquiler durante este 2025. Depende de dos factores: cuánto estás pagando en la actualidad, y si es un contrato firmado antes de la actual Ley.
Las subidas del alquiler tienen un tope, y además, salvo casos excepcionales, el arrendador no puede romper unilateralmente el contrato. Solo en casos como impagos o que demuestre que necesita el piso para hacer uso el propio arrendador o un familiar directo.
La subida máxima tiene en cuenta el Índice de Precios de Consumo y el Índice de referencia de arrendamientos de vivienda elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, en cumplimiento de la disposición final primera de la Ley por el Derecho a la Vivienda.
De tal manera, una vez los arrendadores y arrendatarios deben seleccionar en esta herramienta el método de cálculo para la actualización recoge el contrato de arrendamiento.
La Ley refleja que, para contratos firmados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda o que contemplasen el uso del Índice de referencia de arrendamientos de vivienda elaborado por el INE, se utilizará como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda será el mínimo valor entre la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo, la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo subyacente y la tasa de variación anual media ajustada.
Para un alquiler de 700 euros, por ejemplo, la subida máxima es de entre 15,40 euros y de 16,80 euros, dependiendo si es antes o después de la ley que entró en vigor en mayo de 2023. Para un alquiler de 1.000 euros, entre 22 y 24 euros. Por consiguiente, en uno de 500, entre 11 y 12 euros.