Juan Carlos I y el dictador Francisco Franco, en una imagen de archivo.
Juan Carlos I y el dictador Francisco Franco, en una imagen de archivo.

Esta es la cantidad que llevó al ya ex presidente federal de Alemania ante el juez ordinario. 510 euros por la pernoctación y 209,40 euros por la cena a la que fue invitado durante un Oktoberfest en Múnich. Habrá monárquicos que lean esto y crean encontrar argumentos que defiendan su opinión de que una república es, al menos, tan mala como una monarquía. Nada más lejos de la verdad. La enorme diferencia es que en una república todo el mundo debe responder ante la justicia según la Ley. El Parlamento le suspendió la inmunidad para que fuera juzgado.

Fue la primera vez que un ya ex presidente alemán debía comparecer ante el juez después de habérsele retirado la inmunidad, algo muy diferente a inviolabilidad y que la Cortes Generales podrían también retirar.

Clavo ardiendo ante la decepción

Lo conocido, porque ha sido publicado, y hasta ahora solo presuntamente cierto, además de todo lo que venimos intuyendo, pero intuyendo en sentido filosófico y no a través de conjeturas de lenguas maledicentes, es que el ex rey ha decepcionado a propios y extraños. Y que no sabemos más cosas, o que las supimos tarde, porque la prensa, el Cuarto Poder del Estado, calló con complicidad.

Esa decepción fue creando una dilema terriblemente dramático a los parientes del régimen franquista, todavía muchísimos, unidos a todos los monárquicos y juancarlistas. Se trataba de ignorar las presuntas correrías del ex rey hasta que por exigencia generacional llegara su sucesor y pelillos a la mar. Había confianza, además, en que el hijo sería distinto al padre y eso devolvería la tranquilidad a la monarquía.

De esa desesperación surge la absurda idea de la inviolabilidad absoluta del rey. Digo absurda porque cualquier persona que lea la Constitución de 1978 no puede, seriamente, pensar que esto es así. Las palabras no significan solas sino en conjunto. El verdadero significado está no es una palabra sino en su significado en el contexto, y el contexto no es un chicle, como se cree en algunos bares, caros o baratos, para interpretar lo que a cada quien le dé la real gana.

El artículo 56.1 establece exactamente el alcance y el límite de la inviolabilidad del rey. No solo dice que “La persona del rey es inviolable”, la oración continúa, el párrafo hay que leerlo hasta el final: “y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados… careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2”: “El rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.”

Quien lea esta parte del texto constitucional y esté en condiciones de una comprensión lectora B2/C1 no puede seguir afirmando que el rey es inviolable para hacer lo que le dé la gana, y comprenderá que esa inviolabilidad está relacionada, exclusivamente, con la necesidad de que el rey, simbólicamente, tiene que firmar todos los actos del Gobierno de forma automática y cuando el Gobierno se los presente a la firma. Si el rey no firmara lo que el Gobierno le presentara a la firma, caso que hasta hoy nunca ha ocurrido, se reunirían las Cortes Generales a deliberar sobre la ‘desobediencia’ del rey. Además, el artículo 64 deja claro que todos los actos del rey solo son válidos con la firma de la presidenta de las Cortes Generales, del ministro del ramo o del presidente del Gobierno.

¿A qué se refiere, entonces, la inviolabilidad del rey? Exclusivamente a los actos políticos. Todos los que firman los actos de Gobierno son responsables, aunque gocen de inmunidad, una inmunidad que se puede retirar en el Congreso de los Diputados. Pero los actos políticos del rey, porque son exclusivamente simbólicos, quedan fuera de cualquier responsabilidad, dado que los ha firmado por orden de las Cortes Generales o del Gobierno. Preguntémonos por qué cuando el rey va de visita oficial siempre lleva junto a él al presidente del Gobierno o al denominado ministro de jornada. Precisamente para darle validez o no a sus actos.

Además, el texto constitucional completo es el siguiente contexto significativo. El artículo 14, “los españoles son iguales ante la Ley”, no deja a ningún español fuera de la Ley. A quién argumente que en otro pasaje se dice “todos tienen derecho a la vida”, y que ese “todos” le falta a “los españoles” habría que decirle que no es cierto. Los españoles son todos los españoles, y el “todos tienen derecho a la vida” fue una solución, parece que propuesta por Camilo José Cela, corrector del texto constitucional, por el problema de cómo poder nombrar al feto, incluso al cigoto, para tratar de impedir el aborto.

La pregunta se siempre se planteaba ante los ultra ortodoxos de la monarquía y la inviolabilidad, concepto decimonónico por excelencia, era: ¿y si el rey mata a alguien?, ¿es también inviolable? La respuesta es muy sencilla: no, el rey sería responsable. Igual que cuando mató al elefante y fue fulminantemente cesado de la presidencia de WWF.

Al decir si mata a alguien quería decirse si comete un acto personal punible, como es natural, y los presuntos delitos fiscales, etc., que son hoy tema de conversación son actos personales punibles.

No estamos ante una república todavía

A los entusiastas por la república habría de decirles que la cosa no es tan sencilla. Para empezar porque una modificación de la forma de Gobierno en cualquier Estado democrático del mundo exige determinadas garantías para su decisión, y la más importante es que haya un consenso amplio. Una reforma constitucional exige la mayoría de 3/5 en el Congreso y el Senado más un referéndum.

Todøs sabemos que hoy no habría esas mayorías en ninguna de las dos cámaras.

Algo sobre el llamado pacto constitucional

Hemos escuchado estos días que el pacto constitucional incluía al rey y a la monarquía, pero debemos hilar algo más fino para seguir afirmando tal cosa sin engañarnos. El pacto constitucional no es la Constitución. El pacto constitucional empieza con la Ley para la Reforma Política, octava Ley fundamental del Estado franquista. A partir de ahí se van produciendo conversaciones y pactos, que formarán el gran pacto que dé luz a la Constitución del 78. A partir de ese momento, la Constitución es el contexto legal y jurídico para toda la nueva realidad política y social de la sociedad española. Podemos afirmar esto porque las propias sentencias o la doctrina y la jurisprudencia hablan de leyes o instituciones preconstitucionales y constitucionales. Nuestra realidad, a partir del 6 de diciembre de 1978 es ya la realidad del texto constitucional y todo su desarrollo legal. No hay espacio, ya, para seguir otorgando valor a las conversaciones y charletas en los Pasos Perdidos o en el bar del Congreso. La Constitución es el acto de refundación del Estado español, es el nuevo comienzo, del que tanto nos hablan, y vamos a permanecer coherentes con ese anuncio y con la única legitimidad existente: la Constitución a partir del referéndum del 6 de diciembre de 1978.

La Constitución puede ser reformada y esta posibilidad de reforma es la que nos constituye como sociedad democrática. La idea de que la monarquía ha de permanecer eternamente en España es respetable, pero no es jurídicamente indiscutible, excepto que ahora tengamos que descubrir que la Constitución de 1978 es una Carta Otorgada póstuma de Franco.

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