Consejo de Ministros. Foto de Moncloa. J.M. Cuadrado
Consejo de Ministros. Foto de Moncloa. J.M. Cuadrado

La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) por la cual se ha dejado sin efectos el confinamiento decretado en Madrid ha supuesto una oleada de gran incertidumbre para los ciudadanos. El Tribunal ha puesto de manifiesto que no vale todo en la limitación de los derechos fundamentales y ha confirmado que se tiene temor a la declaración del estado de alarma.

En su resolución, el TSJM dice que “la limitación de los derechos fundamentales tiene que ser respetuosa con la reserva de ley” prevista en la Constitución. Es decir, que sólo se pueden limitar derechos fundamentales si está previsto en una ley, ya sea ordinaria u orgánica. El problema en este caso, a juicio del Tribunal, es que la Orden dictada por el Ministerio que preveía tales restricciones está basada en un precepto, el artículo 5 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que no contiene “habilitación legal alguna para el establecimiento de medidas limitativas del derecho fundamental a la libertad de desplazamiento y circulación de las personas por el territorio nacional (artículo 19 CE), o de cualquier otro derecho fundamental”.

Muchos han criticado esta decisión porque este mismo Tribunal falló a favor de las medidas restrictivas a la circulación en diferentes barrios de Madrid que habían sido decretadas con anterioridad por el Gobierno autonómico. Pero la diferencia es que estas medidas, de nuevo a juicio del Tribunal, habían sido dictadas bajo el cobijo del artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que permite a las autoridades sanitarias “a adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

Durante los momentos más intensos de la pandemia tuve la oportunidad de explicar en este mismo medio de qué instrumentos jurídicos disponía el Gobierno del Estado para aplicar las medidas restrictivas a las que nos vimos sometidos y critiqué que la oposición no apoyase el estado de alarma cuando era sumamente necesario de cara a que el Gobierno hiciera efectivo su plan de desescalada para seguir controlando al COVID-19. De aquellos polvos, estos lodos. La oposición ha sido muy responsable de hacer un uso partidista en el debate sobre la oportunidad política del estado de alarma. Ha pasado de exigir que se declarase el estado de excepción por considerar que el estado de alarma era insuficiente a defender que no se debía decretar el estado de alarma bajo ningún concepto porque afectaba a los derechos individuales de las personas. Nada más lejos de la realidad.

Lo cierto es que es sumamente criticable que estemos acudiendo a lo que algunos especialistas en Derecho Constitucional han llamado una “huida del estado de alarma” por los Poderes Públicos. Es igual de reprochable que tanto el Gobierno de Díaz Ayuso no haya hecho uso de la posibilidad que tiene de solicitar el estado de alarma como que el Gobierno de Sánchez no haya tenido la valentía de declararlo con anterioridad cuando todos los datos indicaban que era necesario tomar medidas radicales para frenar los contagios en la Comunidad de Madrid. Otros Gobiernos autonómicos, sin embargo, están tomando medidas mucho más previsoras que han evitado un mayor número de enfermos y, aunque sean de distinto color al Gobierno estatal, han entendido que es mejor remar en la misma dirección que enfrentarse con un fin únicamente partidista. Ahí están los casos de Galicia y Castilla y León, que han confinado las ciudades de Ourense, León y Palencia (confinamientos estos últimos, los de las capitales castellanoleonesas, que han sido avalados por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, lo que genera aún más incredulidad entre los ciudadanos de por qué los Tribunales tienen diferencias de parecer tan grandes en asuntos que parecen exactamente idénticos).

En definitiva, el estado de alarma es el mejor instrumento, además del más garantista, para limitar los derechos fundamentales de las personas. Sobre todo porque la participación del Parlamento para prorrogarlo es inevitable. No hay que olvidar que el Poder Legislativo es el que representa la voluntad de todos los ciudadanos españoles. Por ejemplo, en otros países como Italia el estado de emergencia (por supuesto, uno más light en comparación con los meses de marzo y abril) sigue en vigor después de que, de nuevo, el Parlamento haya dado el visto bueno a su prórroga hasta el 15 de octubre. En cualquier caso, es hora de que el debate jurídico se eche a un lado y sean los profesionales sanitarios los verdaderos protagonistas a la hora de tomar las medidas necesarias. Pero, a la vez, nuestros dirigentes políticos tienen que ser capaces de estar a la altura  y hacer las cosas de la manera más correcta para evitar, de una vez por todas, el espectáculo tan dañino para la democracia que nos han dado hasta el momento.

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