El Tribunal Supremo ha desestimado que una mujer tenga que indemnizar a su exmarido y resarcir los gastos ocasionados, tras su proceso de separación, por haber ocultado la paternidad real de su hijo, mientras que el cónyuge engañado ha tenido que pagar las pensiones alimenticias a un falso descendiente durante ese tiempo, incluso cuando el niño ya había alcanzado la mayoría de edad. De ese modo, el Pleno de la Sala Primera de lo Civil ha revocado en casación una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que obligaba a la mujer a devolver a su exconsorte 46.000 euros por las pagas abonadas, derivadas de la supuesta relación paterno filial, más otros 15.000 euros por daños morales.
El argumento jurídico para tal rechazo es que el hijo, aunque no era biológico, nació durante el matrimonio y está registrado como tal en el Registro Civil, por lo que este tribunal da más importancia a la cuestión formal de los papeles que a la realidad comprobada. El tribunal deja de hacer justicia, en este caso, se sustenta en un tecnicismo y prefiere obviar la evidencia. Con su decisión, la corte convierte a la víctima de la falsedad, al esposo, en el personaje burlesco que paga la fiesta de los amoríos de su esposa. Lo que en otro tiempo se decía: cornudo y apaleado.
Conforme el artículo 136 del Código Civil, el que es víctima de tal fraude solo tiene un año no prorrogable desde que conoce que el hijo no es suyo para impugnar la paternidad. Norma esta que es muy inflexible y restrictiva en los plazos, lo que provoca efectos nefastos al escarnecido que posiblemente atentan a sus derechos fundamentales. Por consiguiente, este precepto podría ser inconstitucional.
No conocemos si el falso procreador fue un verdadero padre para su falso hijo. Lo que sí sabemos es que el dolor de sentirse engañado se transformó en demanda judicial y su aflicción nunca podrá ser recompensada con dinero alguno.
No obstante, conocer la paternidad no es solo un derecho del padre, sino también del niño, conforme el artículo 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1.989. Asimismo, nuestra constitución, en el artículo 39 apartado segundo, establece que “la ley posibilitará la investigación de la paternidad”.
Probablemente, si se recurriese el fallo en Estrasburgo, esta sentencia tendría posibilidades de que se anulase, porque no tiene lógica alguna.
Empero, la paternidad real y no biológica se consigue entregando mucho amor, cariño y respeto a los hijos, a base de dedicarles tiempo, atención y sacrificio. Como decía el profesor de Genética, Genómica y Desarrollo por la Universidad de California en Berkeley, Michael Levine , “tener hijos no le convierte a uno en padre, del mismo modo que tener un piano no le vuelve a uno pianista”. De manera contraria, en la mayoría de los supuestos de adopción, los adoptantes se comportan como verdaderos padres, desprendiendo ternura y afecto a sus vástagos, sin necesidad de mantener lazos de sangre.
El mayor regalo que te puede dar el universo es tener un hijo, por eso entiendo en cierto modo la reacción del padre ficticio, pues de un plumazo ha dejado de serlo al enterarse de la falsedad. Lo importante es que este individuo siga sintiendo como hijo suyo al que no lo es, no lo rechace y mantenga ese amor parental por encima de todo, pues de otro modo es una pérdida enorme no compensable con nada ¿Cuántos hombres y mujeres estériles desearían tener descendencia o criar uno y se cambiarían por él? Muchas veces la verdad nos hace daño y es preferible seguir en la ignorancia. Eso de que la verdad nos hará libres, para muchos supuestos no funciona.