Formar una casa familiar. FOTO: PISOS.COM.
Formar una casa familiar. FOTO: PISOS.COM.

Hasta ahora, si alguien con hijos se separaba y se quedaba con ellos, lo normal era que el tribunal le adjudicase automáticamente la vivienda familiar, siempre que fuera en régimen de gananciales, dejando a la otra parte desposeída del bien inmueble y sin derecho a su uso, aunque mantuviese su propiedad por mitad e, incluso, aunque tuviese que seguir pagando los recibos pendientes de la hipoteca. Con ello, se impedía disolver y repartir completamente el régimen de gananciales, pues este bien quedaba pendiente de liquidación mientras estuviese ocupado por la familia. De hecho, en no pocos de esos casos la situación se perpetuaba hasta que uno de los excónyuges fallecía.

Todo ello, se efectuaba por el interés de la prole, especialmente si los descendientes eran menores. La única precaución que debía de tomar el cónyuge que disfrutaba del domicilio familiar era no casarse, pues, de lo contrario, creaba otro vínculo distinto que afectaba a sus hijos y rompía del todo la relación anterior. Si alguien tenía una pareja estable alternativa y quería convivir con ella, la picaresca para evitar esta pérdida económica (consistente en el disfrute gratis del bien inmueble) radicaba en no desposarse y hacer lo que vulgarmente se denomina “arrejuntarse”. Es decir, tener una pareja de hecho, pero no formalizar la situación y evitar, por consiguiente, los efectos económicos perniciosos.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo que ratifica una anterior viene a clarificar estas cuestiones. La corte desestima el recurso promovido por una mujer de Valladolid que venía disfrutando de la vivienda en esas condiciones. El fallo cierra la puerta e impide que la parte beneficiaria del domicilio familiar pueda entablar una relación estable de cualquier tipo en ese lugar sin que vea afectada sus derechos previos al uso de la vivienda. Por consiguiente, suprime ese privilegio.

El tribunal asimila la situación de pareja de hecho con la de casados y concede a ambas circunstancias los mismos efectos. Además, sutilmente sugiere que se liquide la sociedad de gananciales, que podría realizarse bien por la venta del piso o el apartamento y el posterior reparto del dinero conseguido entre los exesposos, o bien por la adjudicación a unas de las partes de la casa a cambio de una contraprestación económica. Por si fuera poco, la sala deja claro que esa nueva coyuntura sentimental afecta a todo el estatus familiar previo, por los que sus efectos van más allá y podrían ocasionar hasta la  pérdida de la pensión compensatoria de la parte que la reciba, si fuera el caso.

Aunque hasta cierto punto es comprensible la resolución para evitar abusos y no privar a uno de los cónyuges de un bien inmueble durante el resto de su vida, de algún modo también el tribunal  dispone que el que se responsabiliza de las cargas familiares, después de una separación, debe asumirlas con castidad si quiere recibir un compensación económica a cambio. En vista de ello, es como si el lazo matrimonial previo estuviese siempre presente, ahogando la libertad sexual del separado, por el mero hecho de criar a los hijos comunes y por el bien de estos.

Es cierto que la casuística ha sido infinita. Y raro es el que no tiene un conocido que, tras el divorcio o durante el mismo, se ha visto obligado a abandonar la casa familiar y, encima, ha tenido que pagar una hipoteca de un piso que no podía disfrutar, la pensión compensatoria y la de alimentos, dejándolo casi como un paria en la indigencia y marginándolo socialmente, mientras que su expareja disfrutaba del confort del hogar y podía rehacer su vida sentimental. De la misma manera que otros, con poder económico, han dejando a sus exparejas atadas a sus hijos para vivir una vida de jolgorio en completa libertad o han incumplido sus obligaciones pecuniarias.

En definitiva, el que quiera en un divorcio quedarse con los hijos y, a la vez, con la casa familiar, debe pensárselo un poco porque acarrea una serie de servidumbres y sacrificios que son difíciles de sobrellevar, si uno no actúa exclusivamente por amor hacia ellos. Es evidente que es mucho mejor tener libertad económica y hacer lo que a uno o a una le venga en gana, sin rendir cuentas al otro, aunque no siempre es posible.

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