Una de cada tres personas que piden la eutanasia mueren durante la tramitación: entre burocracia y sufrimiento

A veces, la medicina tiene que dar un giro de 180 grados y contentarse con poner fin al calvario de las personas que sufren enfermedades para las que no existe cura

Profesor de la EASP. Médico especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública y Doctor en Medicina por la Universidad Autónoma de Barcelona.

Una persona en un hospital, en imagen de archivo.

La ley de eutanasia lleva más de tres años en vigor: más de 1.500 peticiones se han recibido. Alrededor de 700 han sido las realizadas. Un tiempo en el que las peticiones de muerte asistida aumentaron de forma paulatina, aunque con desigualdades dentro del territorio español (cifras superiores en Navarra, Cataluña y País Vasco, y hasta 10 veces más bajas en Murcia, Extremadura y Galicia). 

Se estima que una de cada tres personas que piden la eutanasia a nivel nacional mueren durante el proceso de tramitación, lo que significa que es su dolencia la que los lleva a la tumba y no pueden irse en paz, rodeados de sus seres queridos. La media de demora es de 75 días, cuando por ley no debería prolongarse más de 35. Destaca el alto porcentaje de solicitudes denegadas, que asciende al 20% del total. Unas 750 personas solicitaron la eutanasia en 2023, un 30% más que el año anterior. De las 727 solicitudes presentadas el año pasado, se han realizado 323 eutanasias.

Este número son menos de las que se estimaba para los tres primeros años de la ley. En concreto, la tasa de eutanasias registradas en 2022 fue inferior al 0,07 % del total de muertes registradas en España. Y es que la tramitación de la eutanasia es farragosa y compleja.

A veces, la medicina tiene que dar un giro de 180 grados y contentarse con poner fin al calvario de las personas que sufren enfermedades para las que no existe cura. En ocasiones, resulta que lo más humano es ir en contra del instinto de supervivencia que caracteriza cada ser vivo y aceptar que el fin ha llegado, y hacer lo posible por facilitarlo de la forma más digna posible, tal y como cada vida que termina merece.

El criterio para que sea concedida la muerte asistida consiste, primero de todo, es que solo la persona que quiere recibirla puede pedirla. No puede ser pedida por una tercera persona ni aunque tenga un poder legal sobre la persona y tiene que estar en plena disposición de sus aptitudes mentales para hacerlo. La persona solicitante debe ser española o llevar al menos un año en España para tener derecho a ella. Para que salga adelante, la persona debe tener una enfermedad que le cause un dolor insoportable y pertinente para que le impida hacer vida, esto es comunicarse o valerse por sí misma de forma permanente. Esta patología debe ser incurable, sin la opción de recibir un tratamiento que pueda mejorar la situación de la persona.

La dolencia no tiene por qué ser física, también puede ser mental. El proceso para pedir la muerte asistida, que en un caso normal dura entre mes y medio y tres meses debido a las múltiples peticiones que se deben realizar al médico responsable, que es quien lleva el caso y la vista con el médico consultor, especialista en la dolencia que afecta al enfermo es, muy largo.

Solo la persona que solicita la eutanasia tiene derecho a recurrir, no la familia o una organización contraria a la eutanasia.

La Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia es una ley reciente que define un procedimiento largo y complejo para poder acceder a la prestación de ayuda para morir. No existen todavía unos criterios de interpretación exhaustivos ni una jurisprudencia plenamente consolidada sobre muchos de sus aspectos. Por ello ante un informe desfavorable es siempre conveniente reclamar.

Cuando los informes médicos o las resoluciones de la Comisión de Garantía y Evaluación (CGE) se emiten en sentido desfavorable al reconocimiento del derecho a recibir la prestación se aconseja que la propia persona interesada reclame su revisión siempre que pueda basar su impugnación en la incorrecta aplicación de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia.

Y en ese entorno, existe preocupación por la decisión de una jueza de suspender cautelarmente un procedimiento ya autorizado tras superar la paciente todos los exámenes y evaluaciones médicas: un juez no puede cuestionar el sufrimiento, dicen. Si la magistrada hubiera visto indicios de error o fallos en el procedimiento, que faltaran informes… pero cuestiona el sufrimiento de la persona, un sufrimiento que debe dictaminar la propia persona y que valoran numerosos profesionales con formación para ello.

La ley establece que cuando una persona pide ayuda para morir, un 'médico responsable' debe valorar que cumple los requisitos, es decir, que sufre una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante.

En Andalucía, la cosa va peor. El Defensor del Pueblo Andaluz ha abierto un expediente de queja de oficio con el objetivo de analizar, junto a la Consejería de Salud y Consumo, las causas que "afectan" a la Declaración de Voluntad Vital Anticipada en la Comunidad, tras observar "dificultades" para otorgarla, siendo "especialmente grave" en los casos de personas que a causa de su naturaleza degenerativa comprometen su capacidad de manifestar libremente su voluntad.

Para personas que han pasado el trámite, existe maltrato cuando ejercer un derecho se convierte en una pesadilla... cuando la comisión se inventa requisitos, cuando te exigen el informe de un trabajador social que no figura en la ley, cuando se suspende la tramitación o cuando un/a ciudadano/ busca el amparo de la justicia y choca contra un muro de incomprensión. Todo esto, contribuye a que haya muchas personas que lo pasan mal en el procedimiento.

Además, muchas peticiones no llegan a registrarse porque el médico le dice que no al paciente. Las solicitudes denegadas llegan al 20% del total, por motivaciones variadas. Además, se ignora cuántas personas solicitaron la eutanasia en su testamento vital, porque en 215 casos no aparece este dato en el informe del Ministerio de Sanidad.

Preocupa mucho Castilla y León porque dentro de la Comisión hay miembros que han declarado públicamente su oposición a la eutanasia. Murcia, por otra parte, tienen un vocal y un jurista que hicieron un informe de una persona con demencia que decía que no se podía constatar el sufrimiento, cuando el sufrimiento no se puede medir. Ocho comunidades no han publicado ningún informe de evaluación desde la entrada de vigor de la ley: Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y Galicia.

El Tribunal Constitucional despenalizó la eutanasia el 7 de febrero de 2024, y el pasado 7 de junio el Ministerio de Salud aprobó los reglamentos de aplicación.

En cuanto a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios que reconoce la ley, disponen de un procedimiento específico que facilita el acceso al Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia, que incluye información sobre cómo realizar el trámite y facilita el acceso a la normativa relacionada. La última cifra de difundida del registro data de 2022 y eran 1.057 los facultativos en esta situación. La ley establece la seguridad jurídica y el respeto a la libertad de conciencia del personal sanitario llamado a colaborar en la ayuda médica, profesionales sanitarios que podrán ejercer, en su caso, su derecho a la objeción por razones de conciencia y no prestar esta asistencia.

Ya tenemos una Ley de Eutanasia, pero hay que seguir peleando para que se cumpla. Por desgracia hay demasiados casos de personas a las que se les deniega este derecho en España. En ocasiones, de una forma cruel que solo prolonga el sufrimiento