Los lectores estarán de acuerdo conmigo en que estamos viviendo una de las crisis institucionales más graves de la historia de nuestra democracia. La desafortunada decisión del Tribunal Constitucional de suspender la tramitación parlamentaria de las enmiendas que pretendían modificar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y la Ley Orgánica del Poder Judicial sienta un precedente nunca visto antes desde que se aprobara la Constitución de 1978.
Hay que partir de la base de cómo hemos llegado hasta aquí: ha sido debido a que el principal partido de la oposición no ha tenido –ni tiene— la voluntad de renovar el Consejo General del Poder Judicial, que lleva ya cuatro años en funciones, tal y como obliga la Constitución. De haberse renovado, ni siquiera habría sido necesario proponer las modificaciones a las leyes que pretendían las enmiendas paralizadas.
Pero también es preciso recordar que el Tribunal Constitucional, en su sentencia 108/1986, que permite que los 20 vocales del CGPJ sean elegidos en su totalidad por Congreso y Senado, alertó de que una práctica a través de la cual los dos grandes partidos se repartieran por cuotas los miembros de este órgano era contraria a la Constitución. Esto es así porque, tal práctica, que es la que se produce en la realidad, no aseguraría que la composición de este órgano reflejase el pluralismo existente en la sociedad y en el seno del Poder Judicial. La responsabilidad no es, por tanto, solo de un partido, sino de todos los Gobiernos y principales partidos de la oposición que han ocupado estos puestos desde entonces.
Dicho lo anterior, los Grupos Parlamentarios Socialista y de Unidas Podemos presentaron dos enmiendas para cambiar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) con el objetivo de rebajar la mayoría requerida en el Pleno del CGPJ para nombrar a los dos magistrados del Tribunal Constitucional que le corresponden y evitar de esta forma un nuevo bloqueo en el órgano que actúa como máximo garante de nuestra norma suprema. El problema es que sendas enmiendas se han hecho sobre una iniciativa legislativa que pretende modificar el Código Penal, sin que guarden ningún tipo de relación con ella.
Ante lo anterior, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso interpuso un recurso de amparo alegando que se vulneraban los derechos de sus parlamentarios, el conocido como ius in officium, dado que las enmiendas no tenían conexión con la iniciativa que se estaba discutiendo, no se daba el tiempo suficiente para su examen y tampoco se permitía enmendar tales propuestas a los diputados, lo cual sí que podría hacerse si se hubiera presentado un proyecto o proposición de ley con el mismo fondo. Y, a su vez, solicitó la medida cautelarísima al Tribunal Constitucional de suspender la tramitación en las Cortes Generales de estas enmiendas, como así ha sucedido finalmente, para que la lesión de sus derechos no se produjese.
Efectivamente, el Tribunal Constitucional ya ha advertido en su jurisprudencia que las enmiendas parlamentarias han de guardar coherencia y conexión con el proyecto o proposición de ley enmendado. Si no es así, se estaría violando el derecho de participación de los diputados, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución española (STC 119/2011). Estoy de acuerdo con lo que ha apuntado algún otro autor acerca de que las Mesas de los Parlamentos, órganos de gobierno de las Cámaras, no deberían admitir a trámite estas enmiendas inconexas, pero en este caso no se ha producido.
Pero tal violación del derecho de los parlamentarios se produce con posterioridad a que se debatan y voten tales enmiendas, no con anterioridad. Sin embargo, el Tribunal Constitucional se ha basado en lo establecido 56.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) para suspender una tramitación parlamentaria en curso. Esta posibilidad estuvo presente en nuestro ordenamiento jurídico a través del recurso previo de inconstitucionalidad, para que, cuando se apreciase una posible causa de inconstitucionalidad de un proyecto o proposición de ley orgánica, se pudiese acudir al Tribunal Constitucional y paralizase el proceso, de cara a que la futura ley no naciese ya con un vicio en su constitucionalidad. Tal opción se eliminó en 1985 por el mal uso que hicieron de él, dado que acabó por usarse con fines políticos y no jurídicos, con la consecuencia de que se paralizaba el procedimiento de cualquier proyecto o proposición de ley de esta naturaleza y, por tanto, la actividad del legislador (aunque en 2015 se volvió a introducir, exclusivamente para los Estatutos de Autonomía, debido a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña).
El actual artículo 56.6 LOTC prevé que las medidas cautelares, en casos de supuesto de urgencia excepcional, se pueden adoptar en la admisión a trámite de los recursos. Pero no se puede pasar por alto que el artículo 56.2 de esta misma norma estipula que tal medida cautelar se puede tomar “siempre y cuando la suspensión no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona”. Sin embargo, la decisión del Tribunal Constitucional, por un lado, produce una perturbación grave de un interés constitucionalmente protegido, como es que las Cortes Generales puedan seguir el curso del procedimiento legislativo, y además se lesiona el derecho de participación política del resto de senadores y diputados, ya que se les ha impedido votar y debatir las enmienda, lo que permite afirmar que la resolución del Tribunal Constitucional es desproporcionada. Porque, efectivamente, aunque la técnica legislativa usada para modificar la LOTC y la LOPJ no es la adecuada, no hay que olvidar que ello no obsta para que los diputados recurrentes puedan ejercer su derecho a debatir y votar tales enmiendas.
A mayor abundamiento, entre otros tantos problemas a los que no se pueden hacer referencia por la extensión limitada de este artículo, el Tribunal Constitucional ha actuado con una rapidez a la que no estamos acostumbrados. Se podrían poner más ejemplos, pero ¿por qué no se ha resuelto con la misma rapidez el recurso de amparo del exdiputado Alberto Rodríguez, pendiente desde hace más de un año, que alegó vulneración de su derecho de sufragio pasivo cuando la Presidenta del Congreso decidió despojarle de su escaño?
En definitiva, el Tribunal Constitucional ha provocado con esta decisión una situación que jamás se había vivido en la historia de nuestra democracia, con consecuencias importantes y, posiblemente, graves de las que aún no somos conscientes. Para que ello no vaya a peor, los actores políticos deben de ser conscientes de que es hora de rebajar el tono y tratar de apaciguar las aguas. Dos soluciones son –aún- posibles: que los diputados y senadores (todos ellos, no sólo el Gobierno y el principal partido de la oposición), a instancia de la Presidenta del Congreso y del Presidente del Senado, se sienten a debatir y no se levanten hasta nombrar a los nuevos 20 vocales del CGPJ. Si esto no es posible, el Gobierno y los Grupos Parlamentarios que lo apoyan pueden aún realizar un proyecto o proposición de ley con el mismo contenido de las enmiendas cuya tramitación ha paralizado ahora el Tribunal Constitucional (iniciativa que, por cierto, ya ha registrado Más País). Si se hubiera producido con anterioridad lo primero o el Gobierno y los Grupos Parlamentarios que lo apoyan hubieran escogido el camino legislativo idóneo para realizar la reforma que pretendían, hoy no estaríamos en esta situación y la democracia española no tendría una herida que precisa varios puntos de sutura para curarse y evitar así que acabe por desangrarse.