En un Estado de Democrático y de Derecho son los parlamentos los que elaboran las leyes. Éstas deben cumplirse mientras estén en vigor exigirse de forma igual para todos.
El día 18 se publicaron las candidaturas para las elecciones andaluzas del 19J. La de Vox en Granada aparece liderada por Macarena Olona, actualmente diputada en el Congreso por esta provincia. Mucho se ha dicho y escrito sobre este hecho y la circunstancia de que la candidata se haya empadronado en Salobreña para poder serlo. Su reacción ante estas críticas ha sido tirar de sarcasmo y cierta arrogancia, algo habitual en su forma de comunicación pública.
La cuestión que se plantea es sencilla, ¿puede M. Olona ser candidata en estas elecciones?. La respuesta a esta pregunta se puede hacer en forma de silogismo, con premisas y conclusiones. 1) La Ley 1/1986, Electoral de Andalucía, en su artículo 4, establece que para ser elegible hay que ser andaluz. 2) Según la Ley Orgánica 7/2007, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, es andaluz o andaluza cualquier español que tenga la vecindad administrativa en cualquier municipio de Andalucía. 3) El artículo 15 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), establece que toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente y que quien viva en varios municipios deberá inscribirse en el que habite durante más tiempo. 4) Según se ha publicado en la prensa M. Olona se empadronó en Salobreña el día 5 de noviembre pasado, en casa de Manuel Martín Montero, presidente provincial de VOX.
Hasta aquí, nada que objetar. Primera conclusión: la candidata figura empadronada en un municipio de Granada y por tanto podría presentarse a las elecciones andaluzas. Pero cabe formularse una pregunta, ¿de acuerdo con las leyes citadas, es legal su empadronamiento?. Porque de no serlo su candidatura debería ser invalidada.
Sigamos con el razonamiento. 5) Su empadronamiento es legal si M. Olona vive en Salobreña la mayor parte del año. 6) Según la prensa, el dueño de la casa, Manuel Martín Montero, ha reconocido que “no puedo decir que ella esté aquí regularmente porque estaría mintiendo”, “ella viene a veces, en vacaciones, porque objetivamente trabaja en Madrid, cuando viene, yo le cedo la parte de arriba de la casa y yo me quedo en la de abajo”. 7) Parece pues evidente que se trata de un empadronamiento instrumental pero ajeno a la residencia habitual, porque ni vive ni da la impresión de que vaya a vivir ahí en el futuro. 8) Un empadronamiento instrumental que no obedece a una residencia real, ni actual ni futura, debería ser considerado fraudulento y por tanto ilegal. Segunda conclusión: si el empadronamiento fuese considerado en fraude de ley M. Olona no podría ser candidata al parlamento de Andalucía.
M. Olona es abogada del Estado, por tanto se supone que conoce perfectamente la ley. Como diputada en el Congreso debería ser especialmente celosa con el cumplimiento de esa ley. Por cierto, cuánto empeño en presentarse a las elecciones andaluzas cuando su programa electoral reniega de la propia autonomía y promete dejarla sin efecto. Pero ese es otro tema.
Por supuesto que cabe entrar en el juego de las interpretaciones. Considerar que la ley es injusta al exigir el empadronamiento en Andalucía, valorar que primero está el derecho a la participación política... Pero en cualquier caso lo que no cabe es intentar que por la vía de su interpretación se deje sin vigencia una norma o se pretenda quitar todo su valor a un determinado precepto. Los derechos se ejercen de acuerdo a unas normas y unos procedimientos, quien no los cumple no puede exigir esos derechos. La voluntad del legislador al exigir como requisito para ser candidato en Andalucía ser vecino de esta tierra tiene un objetivo claro, exigir a quien pretenda representar al pueblo andaluz que tenga vínculos con el territorio y con su gente. De hecho esta norma existe también en otras comunidades autónomas y ni han sido derogadas ni el Tribunal Constitucional las ha anulado, teniendo por tanto plena vigencia.
La Lrbrl establece que la formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal es competencia de los Ayuntamientos que deben realizar las actuaciones y operaciones necesarias para mantenerlo actualizado para que los datos contenidos en él concuerden con la realidad. Por este motivo resulta extraña la reacción de la alcaldesa de Salobreña, María Eugenia Rufino (PSOE) que a pesar de la evidencia de que la Sra. Olona no reside en su municipio ha declarado que su empadronamiento “reúne los requisitos administrativos exigibles” y que “el Ayuntamiento no necesita hacer más comprobación y se da por válida”.
Aparte de lo que parecen evidentes irregularidades administrativas y electorales, e incluso de posible falsedad en el documento de alta en el padrón, da la impresión de que se pudiera estar incurriendo en negligencia respecto al deber de vigilar y hacer cumplir la ley, lo que incluso podría llegar a constituir algún grado de prevaricación, dado que habiendo indicios de irregularidades se deja de actuar de manera consciente.
Para finalizar unas preguntas. ¿Qué estaría diciendo la propia Sra. Olona si quien comete irregularidades en el empadronamiento fuese un inmigrante?. ¿Con qué legitimidad puede condenarse a unos padres o madres que empadronan de forma fraudulenta a sus hijos o hijas para conseguir matricularlos en un colegio determinado?. ¿Habría que considerar legal y legítimo que determinados deportistas de élite, artistas, empresarios o millonarios en general puedan empadronarse en Andorra, Suiza o Gibraltar para pagar menos impuestos aún a pesar de que realmente no residan allí?. ¿Qué resolverá la Junta Electoral respecto a la reclamación que se ha producido? ¿Investigará la Fiscalía?… Que cada cual valore y responda lo que considere.